Adhiérase la Provincia de Santiago del Estero a la Ley Nacional N° 27.424 a los fines de establecer el Régimen de fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la red eléctrica.
Establézcanse los siguientes beneficios impositivos provinciales para el fomento y promoción de la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución:
a) Exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica generada en el marco de la Ley Nacional N° 27.424.
b) Exención al Impuesto de Sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios de la red de distribución para su autoconsumo y para la eventual inyección de excedentes a la red, en el marco de la Ley Nacional N° 27.424
El Poder Ejecutivo Provincial establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley quien podrá establecer los instrumentos, incentivos y beneficios a fin de promocionar la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en la Provincia, los que se deberán implementar conforme los requisitos establecidos por la Ley N°27.424 y sus normas reglamentarias.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.