Prorroga vigencia de la Ley 8.097 Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 1.

Prorrógase por el término de un (1) año la fecha de entrada en vigencia de la Ley 8.097 "Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes", a contar desde el 5 de septiembre de 2.021.



Artículo 2.

Con igual vigencia prorrógase el artículo 2º de la Ley 8.207.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.