Declaración de Patrimonio Cultural y Turístico al sendero interpretativo de la comunidad mbyá guaraní Yvytú Porá

Artículo 1.

Se declara Patrimonio Cultural y Turístico al sendero interpretativo de la comunidad mbyá guaraní Yvytú Porá, ubicado en la zona selvática del Valle del Cuña Pirú.



Artículo 2.

La presente ley tiene por finalidad revalorizar la identidad cultural de la comunidad mbyá guaraní, visibilizando la cotidianeidad del pueblo originario, su historia y cosmovisión, en plena armonía y respeto con el entorno natural.



Artículo 3.

Se encomienda a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Sitios Históricos, la instrumentación de los mecanismos tendientes para proceder a la inscripción del sendero interpretativo de la comunidad mbyá guaraní Yvytú Porá en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia, en los términos previstos en la Ley VI -N.º 18 (Antes Decreto - Ley 1280/80) Régimen del Patrimonio Cultural y su incorporación al inventario del Patrimonio Turístico de acuerdo a la Ley XXIII - N° 2 (Antes Decreto - Ley 1360/81)



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo