Adhiérase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.051 y su reglamentación, sobre "Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional".-
Facilitase al Poder Ejecutivo Provincial para dictar las normas y disposiciones reglamentarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.-
Toda norma o disposición de la Provincia de Jujuy debe ajustarse a los efectos de la presente Ley.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-