Ejercicio de la profesión de terapeutas ocupaciones, y licenciados en terapia ocupacional. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.051

Artículo 1.

Adhiérase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.051 y su reglamentación, sobre "Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional".-



Artículo 2.

Facilitase al Poder Ejecutivo Provincial para dictar las normas y disposiciones reglamentarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.-



Artículo 3.

Toda norma o disposición de la Provincia de Jujuy debe ajustarse a los efectos de la presente Ley.-



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-