Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación por el Estado Provincial inmuebles sitos en la ciudad de General Pico

Artículo 1.

Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación por el Estado Provincial, los inmuebles sitos en la ciudad de General Pico, designados catastralmente como Ejido 1, Fracción C, Lote 12, Parcela 330, Partida Nº 602.543, con una superficie total de 72 hectáreas, 36 áreas, 45 centiáreas y Ejido 1, Fracción C, Lote-12, Parcela 41, Partida Nº 602.544, con una superficie total de 115 hectáreas; 65 áreas, 29 centiáreas, inscriptos en la Dirección General del Registro de la Propiedad inmueble de la provincia de La Pampa en las Matrículas Nº 27705 y Nº 2353, respectivamente, Número de Entrada 6628/93, cuyo destino será la creación de un nuevo Parque de Actividades Económicas en la ciudad de General Pico. Previo a concretarse la expropiación se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 3195.



Artículo 2.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente que se crearán por medio de las reestructuraciones presupuestarias correspondientes.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo