Consolidación Legislativa

Artículo 1. Consolidación Legislativa

Consolídense las leyes y normas sancionadas, promulgadas y publicadas entre el 1° de septiembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2021, y aquellas normas modificadas y revividas por éstas, de carácter general y permanente y sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, conforme el listado del Anexo A y cuerpos normativos del Anexo B; incorporándolas al Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, aprobado por la Ley V N° 120 (Antes Ley N° 5816).



Artículo 2. Normas Particulares

 Apruébese el listado de normas particulares de la Rama XXVI que se identifica como Anexo C, y que forma parte integrante de la presente Ley.



Artículo 3. Caducidad

Declarase la caducidad por objeto cumplido y vencimiento de plazo de las leyes y normas que surgen del listado del Anexo D que integra esta Ley y que no integran el Digesto Jurídico, incorporándolas a los listados correspondientes.



Artículo 4. Abrogación expresa

Apruébese el listado de normas abrogadas expresamente, y abróguense las leyes que requieren expresa declaración, por considerárselas implícitamente abrogadas por normas posteriores a su vigencia; las que se detallan todas en el Anexo E, que integra la presente Ley, y que no integran el Digesto Jurídico, incorporándolas a los listados correspondientes.



Artículo 5. Leyes no vigentes

Consérvense en un cuerpo histórico de consulta, las leyes y normas de igual jerarquía que han perdido vigencia por causales objetivas o como consecuencia de esta Ley de Consolidación Legislativa.



Artículo 6. LEY GENERAL

Comuníquese al Poder Ejecutivo