Institución de la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de La Pampa el primer día hábil siguiente al 1º de mayo de cada año

Artículo 1.

Institúyese la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de La Pampa el primer día hábil siguiente al 1º de mayo de cada año.



Artículo 2.

La promesa de lealtad la efectuarán los alumnos de tercer año del ciclo básico de la escuela secundaria de los establecimientos educativos de gestión pública y privada, en un acto académico con la presencia de la Bandera Nacional y de la Provincia de La Pampa.



Artículo 3.

Las máximas autoridades del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, o los magistrados o funcionarios judiciales que el Superior Tribunal de Justicia indique, tomarán la promesa de lealtad a la Constitución Nacional y Provincial a los alumnos, quienes responderán afirmativamente a la siguiente fórmula: "¿Prometen respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de La Pampa establecen, hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir y hacer cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las instituciones que de ellas emanan?".



Artículo 4.

La Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de La Pampa será complementada por una instancia de aprendizaje, reflexión y evaluación en materia constitucional, a cargo de los responsables de cada establecimiento educativo.



Artículo 5.

En la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de La Pampa, se hará entrega a cada alumno de un ejemplar de dichas constituciones junto con un certificado conmemorativo. Los ejemplares y certificados serán confeccionados e impresos en la imprenta del Poder Judicial.



Artículo 6.

Establecer que al comienzo de cada año escolar, el Superior Tribunal de Justicia coordinará con el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa los lugares y demás aspectos necesarios para la correcta realización de la ceremonia.



Artículo 7.

Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo