Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural al templo de la Iglesia Santa Teresita

Artículo 1.

Se declara Patrimonio Histórico y Cultural al templo de la Iglesia Santa Teresita situada en el inmueble determinado como: Lote 2-B, Subdivisión Lote A-3, Juan Pablo Palacios, Monte del Ñacanguazú, Municipalidad de Colonia Polana, Departamento San Ignacio, Provincia de Misiones; con una superficie de dos (2) hectáreas, veinticuatro (24) áreas, ocho (8) centiáreas; Plano de Mensura: 45.133 (registrado al Tomo 457 - Folio 72). Nomenclatura Catastral: Departamento 14, Municipio 22, Sección 008, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 0295 C, Unidad Funcional 000000, Partida Inmobiliaria: 27.664; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real - Matrícula: N° 9051, Departamento San Ignacio (14).



Artículo 2.

La declaración establecida en el artículo 1, no impide la realización de obras que brinden instalaciones seguras e higiénicas y las necesarias para armonizar el contexto urbanístico y paisajístico del lugar.



Artículo 3.

Se encomienda a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Sitios Históricos, la instrumentación de los mecanismos tendientes a proceder a la inscripción del inmueble en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia en los términos previstos en la Ley VI - N° 18 (Antes Decreto Ley 1280/80).



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo