Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural a la biblioteca popular Patricias Argentinas

Artículo 1.

Se declara Patrimonio Histórico y Cultural a la biblioteca popular Patricias Argentinas, situada en el inmueble determinado como: Lote Catorce (14), Subdivisión Solar B, de la Manzana 21, del Pueblo y Municipio de San Ignacio, Departamento San Ignacio, Provincia de Misiones; Nomenclatura Catastral: Departamento 14, Municipio 64, Sección 002, Chacra 0000, Manzana 0037, Parcela 0021, Unidad Funcional 000000; Partida Inmobiliaria: 17.672; sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad de Inmueble.



Artículo 2.

La presente ley tiene por objeto destacar la importancia de la biblioteca popular Patricias Argentinas en la labor de custodiar, acrecentar, preservar, registrar y difundir la memoria impresa de la cultura misionera, representada en cualquier soporte o sustrato material.



Artículo 3.

La declaración establecida en el artículo 1, no impide la realización de obras que brinden instalaciones seguras e higiénicas, como así también las necesarias para armonizar el contexto urbanístico y paisajístico del lugar



Artículo 4.

Se encomienda a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Sitios Históricos, la instrumentación de los mecanismos tendientes a proceder a la inscripción del inmueble en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia en los términos previstos en la Ley VI - N.º 18 (Antes Decreto Ley 1280/80)



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo