Ratificación del Acuerdo de Refinanciación ANSES

Artículo 1.

Ratificase el Acuerdo de Refinanciación Anses Provincia del Chaco suscripto el 1 de diciembre de 2020 entre el señor Gobernador Jorge Milton Capitanich en representación de la Provincia del Chaco y el señor Lisandro Cleri en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, cuya copia certificada forma parte como anexo de la presente.



Artículo 2.

La ratificación dispuesta en el artículo precedente se realiza al sólo efecto de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 10 de la ley nacional 27.574, por consiguiente, la refinanciación objeto del Acuerdo de Refinanciación ANSES-Provincia del Chaco adquiere vigencia en el orden interno desde el momento de su celebración, conforme las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por el artículo 90 de la ley 1092-A (antes ley 4787).



Artículo 3.

De conformidad con la cláusula sexta del Acuerdo de Refinanciación ANSES - Provincia Del Chaco, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a emitir un título público, bajo los términos y condiciones que defina el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de ser aplicado a la conversión de la deuda pública derivada del acuerdo que se ratifica por la presente y de los demás préstamos recibidos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino en el marco de la autorización conferida por la ley 2469-X (antes ley 7821) no incluidos en el mismo.



Artículo 4.

Aféctanse los derechos de la Provincia del Chaco sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias -ley nacional 23.548-, conforme con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos -ley nacional 25.570-, o el que en el futuro lo sustituya, con el fin de garantizar los compromisos asumidos en el acuerdo que se ratifica por el artículo 1°, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes.

El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a ceder y/o afectar en garantía, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes, los recursos a los que se refiere el párrafo anterior en caso de ser requerido como condición necesaria para concretar la conversión mencionada en el artículo 3°.



Artículo 5.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a refinanciar los préstamos otorgados a las Municipalidades de la Provincia por imperio del artículo 5° de la ley 2469-X (antes ley 7821), bajo los mismos términos y condiciones que el acuerdo que se ratifica en el artículo 1°, así como, en caso de concretarse la conversión a la que alude el artículo 3° hacer extensible las condiciones estipuladas en la misma a las Municipalidades.



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará los aspectos operativos concernientes a la refinanciación de los créditos contra las Municipalidades autorizada en el artículo anterior.



Artículo 7.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.