Prórroga de la vigencia de la Ley I N°677, de Declaración de la Emergencia Sanitaria del sector público de la salud provincial, por el plazo de ciento ochenta (180) días
Artículo 1.
Prorróguese la vigencia de la Ley I N°677, prorrogada por Ley I N°697, en todos sus términos por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente Ley