Establécese a partir del 1 de marzo de 2021, un incremento del diez por ciento (10%) en las escalas salarialesvigentes del Escalafón General - ley 196-A.
Increméntase a partir del 1 de marzo de 2021, en pesos dos mil ($ 2.000) el concepto 154 - Suplemento Remunerativo, el cual tiene carácter remunerativo y no bonificable y forma parte de las escalas salariales vigentes del Escalafón General - ley 196-A.
Apruébanse las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Escalafón General -ley 196-A-, según el cronograma que se detalla a continuación, considerando lo dispuesto en los artículos precedentes y teniendo en cuenta un proceso de readecuación de los valores de las mismas:
a) A partir del 1 de marzo de 2021 las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Escalafón General -ley 196-A, de conformidad con las planillas anexas I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente ley.
b) A partir del 1 de abril de 2021 las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Escalafón General -ley 196-A, de conformidad con las planillas anexas VI, VII, VIII, IX y X que forman parte integrante de la presente ley.
c) A partir del 1 de mayo de 2021 las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Escalafón General -ley 196-A, de conformidad con las planillas anexas XI, XII, XIII, XIV y XV que forman parte integrante de la presente ley.
El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se imputará a las respectivas partidas presupuestarias de cada Jurisdicción, conforme con la naturaleza de la erogación.
Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.