Instituye el 21 de mayo como el Día de los/as afroentrerrianos/as y la Cultura afrolitoraleña

Artículo 1. Objeto

Institúyase el día 21 de mayo como "Día de los/as afroentrerrianos/as y la Cultura afrolitoraleña" en conmemoración de María Francisca Lencinas, primera afroentrerriana registrada por los documentos escritos conservados en la Provincia de Entre Ríos.



Artículo 2. Incorporación al calendario

Incorpórese el día 21 de mayo como "Día de los/as afroentrerrianos/as y la Cultura afrolitoraleña" al calendario escolar del Consejo General de Educación.

 


Artículo 3. Contenidos curriculares

Inclúyase en los contenidos curriculares del sistema educativo, en sus distintos niveles y modalidades, la conmemoración de dicho día, y la promoción de la historia y la cultura afrolitoraleña.



Artículo 4. Jornada de conmemoración

Durante la jornada de conmemoración del "Día de los/as afroentrerrianos/as y la Cultura afrolitoraleña" se llevarán a cabo talleres y otras acciones dirigidas a tomar conciencia de la importancia de conocer y reconocer a la comunidad afro y a la cultura afrolitoraleña, como parte de nuestra identidad.



Artículo 5. Acciones positivas

Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través del área que corresponda, la conmemoración del "Día de los/as afroentrerrianos/as y la Cultura afrolitoraleña" mediante políticas públicas que visibilicen, incluyan y apoyen a la comunidad y cultura afrolitoraleña en sus distintas disciplinas.



Artículo 6. Perspectiva de género

Las actividades de conmemoración, programas de acción y todas las políticas públicas de visibilización, apoyo e inclusión, que en general se realicen en virtud de la presente ley, deberán incorporar un enfoque de género



Artículo 7. Convenios

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del área que corresponda y el Consejo General de Educación a celebrar convenios de cooperación con otros organismos del Estado, asociaciones de la sociedad civil y demás instituciones públicas o privadas que por su competencia o función, coadyuven al cumplimiento de los fines de esta ley.



Artículo 8. Adhesión

Invítese a las Universidades con sede en el territorio provincial, los Municipios y Comunas de la Provincia de Entre Ríos, a adherir a la presente ley, incorporándolo en sus respectivos ordenamientos.



Artículo 9.

Comuníquese, etcétera.