Institución del Día del Agenciero y Subagenciero a celebrarse el 27 de julio de cada año

Artículo 1.

Institúyese en la Provincia del Chaco el Día del Agenciero y Subagenciero, fecha a celebrar el 27 de julio de cada año en conmemoración a la sanción de la ley 1253 el 27 de julio de 1973.



Artículo 2.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo