Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Piñeyro, partido de Avellaneda, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección L, Manzana 61, Parcela 14, inscripto su dominio en el folio 1429/1976 inscripción marginal 226.863, a nombre de 1125 S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
El inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley, será transferido en propiedad a la Municipalidad de Avellaneda, a los fines de ser afectado al destino previsto por la Ordenanza 26.705 del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, promulgada por Decreto 2308/2015.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Avellaneda.
Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. s/Decreto 8.523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.
Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a compensar el monto indemnizatorio que se determine, con los créditos fiscales que ésta posea contra los titulares de dominio en concepto de tributos municipales que graven el inmueble expropiado.
Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a hacer efectiva la expropiación contra los titulares de dominio del inmueble identificado en el artículo 1° de la presente Ley, llevando adelante hasta su finalización los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley Provincial 5.708 (T.O. s/Decreto 8.523/86 y sus modificatorias).
La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Avellaneda será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo