Actas Paritarias

Artículo 1.

Ratifíquese el Decreto Nº 1807 de fecha 30 de diciembre de 2020, en el cual se homologan las Actas Acuerdo suscriptas en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo por los representantes del Poder Ejecutivo y las entidades sindicales A.T.E., U.P.C.N., A.P.O.C., Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza, A.M.PRO.S. y A.PE.L., en las que se acuerda el incremento salarial integral 2020-2021, que como anexo foma parte de la presente Ley.



Artículo 2.

Ratifíquese el Decreto Nº 1808 de fecha 30 de diciembre de 2020, en el cual se otorga a los agentes de la Dirección Provincial de Vialidad (D.P.V.), de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, una recomposición salarial integral hasta el 31/12/2021, que como anexo forma parte de la presente Ley.



Artículo 3.

Ratifíquese el Decreto Nº 39 de fecha 21 de enero de 2021, en el cual se homologan las Actas Acuerdo Complementarias suscriptas en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, por los representantes del Ejecutivo y las entidades sindicales A.T.E., A.P.O.C. y A.M.PRO.S., que como anexo forma parte de la presente Ley.



Artículo 4.

Considérense otras compensaciones análogas, conforme el Artículo 86 inc. e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones, a los conceptos dispuestos como no remunerativos y no bonificables en los Decretos que se ratifican por la presente Ley; éstos se denominarán, a los fines de su liquidación "compensación 2021''.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo