Creación de la Agencia Conectividad Córdoba Sociedad del Estado

Artículo 1.

Créase la "AGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA (ACC) SOCIEDAD DEL ESTADO" -en adelante la Agencia-, persona jurídica de derecho público, que se rige por las disposiciones de su propio Estatuto Social y por las Leyes Nacionales Nº 19550 -General de Sociedades- y Nº 20705 -de Sociedades del Estado-, complementarias y modificatorias. La Agencia funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial bajo la órbita de la administración central que éste disponga.



Artículo 2.

La Agencia tiene por objeto promover la inclusión digital de todos los habitantes de la Provincia de Córdoba, realizando a nivel mayorista, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las actividades necesarias para la consecución del mismo.



Artículo 3.

La Agencia Córdoba Conectividad Sociedad del Estado o el organismo que la sustituyere en sus competencias, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 10564 -Plan Conectividad Córdoba-.



Artículo 4.

Apruébase el Estatuto de la Agencia creada por el artículo 1º de esta Ley, cuyo texto, compuesto de nueve (9) fojas, forma parte de este instrumento legal como Anexo Único.



Artículo 5.

El capital social de la Agencia queda suscripto e integrado por la suma de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000,00), que la Provincia aporta en dinero en efectivo, quedando facultado el Poder Ejecutivo Provincial a realizar las correspondientes transferencias.



Artículo 6.

Autorízase al Directorio de la Agencia a fijar el asiento de su sede social y a propiciar las modificaciones a su Estatuto que fueren menester.



Artículo 7.

Asígnase a la Agencia la red de telecomunicaciones de fibra óptica de la Provincia de Córdoba, así como los bienes inmuebles, muebles y activos -incluyendo marcas, derechos intelectuales y otros- que en la actualidad se encuentren vinculados con su objeto social, a cuyo fin el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá -por el área competente- la realización del inventario que corresponda y efectuará las asignaciones que fueren menester, las que en ningún caso implican transferencia de dominio a su favor.



Artículo 8.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a la Agencia el personal bajo las áreas de su dependencia. El personal de la Administración Pública Provincial que se transfiera a la Agencia mantendrá el régimen legal de la Ley Nº 7233.

En caso de disolución de la Agencia el Poder Ejecutivo Provincial reingresará a la administración central el personal que haya sido transferido.



Artículo 9.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a la Agencia los contratos en ejecución y las licitaciones en curso, vinculados a su objeto social.



Artículo 10.

Facúltase al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.



Artículo 11.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.