Aprobación del ingreso de la República Argentina al Banco Asiático De Inversión en Infraestructura (BAII)y de su Acuerdo Constitutivo

Artículo 1.

Apruébase el ingreso de la REPÚBLICA ARGENTINA, con carácter de miembro no regional, al BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII).



Artículo 2.

Apruébase el ACUERDO CONSTITUTIVO del BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII), suscripto el 29 de junio de 2015 por sus miembros fundadores en Beijing, REPÚBLICA POPULAR CHINA, que consta de SESENTA (60) artículos y DOS (2) Anexos el que junto con su traducción pública al idioma español, forma parte de la presente ley.



Artículo 3.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará al representante que suscribirá el ACUERDO CONSTITUTIVO del BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII) en nombre de la REPÚBLICA ARGENTINA y depositará los instrumentos de aprobación y ratificación de dicho Acuerdo ante el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del citado Acuerdo.



Artículo 4.

Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que, en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba hasta CINCUENTA (50) acciones de capital, cuyo valor nominal es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) cada una, correspondientes a la suscripción admitida por el BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII) para la adhesión de un país miembro. Del total a suscribir, CUARENTA (40) acciones corresponden al capital exigible, equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S 4.000.000) y las DIEZ (10) restantes al capital a integrar, equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (U$S 1.000.000), pagaderas de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el artículo 6º del ACUERDO CONSTITUTIVO.



Artículo 5.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA queda autorizado a efectuar, en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA, los pagos que fueren necesarios para hacer frente a los compromisos emanados del ACUERDO CONSTITUTIVO.



Artículo 6.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA será el depositario del BANCO ASIÁTICO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA (BAII), de conformidad con lo prescripto en el artículo 33 del ACUERDO CONSTITUTIVO. A tales fines, queda autorizado para ejecutar todas las operaciones previstas por dicho Acuerdo.



Artículo 7.

Las disposiciones del artículo 44 del ACUERDO CONSTITUTIVO del BAII tendrán fuerza de ley en todo el territorio de la Nación, de conformidad con la CONSTITUCIÓN NACIONAL



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.