Aprobación del Convenio de Asistencia Financiera ENOHSA y su Anexo celebrado entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y el Gobierno de la provincia de La Pampa

Artículo 1.

Apruébase el Convenio de Asistencia Financiera ENOHSA y su Anexo que forma parte integrante de la presente, celebrado a los 28 días del mes de mayo de 2020, entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y el Gobierno de la provincia de La Pampa, para la ejecución de proyectos en distintas localidades de la Provincia.



Artículo 2.

A los fines de garantizar que los importes obtenidos en concepto de anticipos financieros sean destinados a la ejecución de las obras previstas, afectase a favor del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento los derechos de las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, del acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley 25570, o el régimen que en el futuro lo sustituya, hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contraídas.



Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir Acuerdos Específicos -en el marco de la Cláusula Tercera del Convenio que se aprueba mediante el artículo 1° y/o al dictado de todos los actos administrativos necesarios y pertinentes a los fines de su ejecución.



Artículo 4.

Increméntase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL ($488.910.000,00) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2020, establecidos por el artículo 1° de la Ley 3211 y sus modificatorias, de acuerdo con el Anexo I de la presente Ley.



Artículo 5.

Increméntase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL ($488.910.000,00) el total del cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 4°, de acuerdo con la distribución que se indica en el Anexo II de la presente Ley, incrementándose en consecuencia el monto estimado por el artículo 2° de la Ley 3211 y sus modificatorias.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo