Se homologan condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios y por el Impuesto a los Ingresos Brutos otorgadas por el Poder Ejecutivo

Artículo 1.

Homológanse las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios, y por el Impuesto a los Ingresos Brutos, otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Fiscal (Texto Ordenado 2020), mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley.



Artículo 2.

Comuníquese, etc