Producción agropecuaria. Proteger y fomentar los sistemas socioproductivos de la agricultura familiar, mediante políticas públicas que fomenten el acceso a la tierra, al agua y a demás bienes esenciales para el crecimiento, desarrollo y comercialización d

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto proteger y fomentar los sistemas socioproductivos de la agricultura familiar, mediante políticas públicas que fomenten el acceso a la tierra, al agua y a demás bienes esenciales para el crecimiento, desarrollo y comercialización de producciones agropecuarias (primarias o de agregado de valor) realizadas por agricultores familiares de la provincia.



Artículo 2. Adhesión y reserva

Se adhiere a la Ley nacional 27118, de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina. La adhesión se realiza con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que les corresponden a la provincia y a los municipios que la integran.



Artículo 3. Definición

A los efectos de esta ley, se entiende por agricultor familiar a quien lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas en la provincia.

Asimismo, a quien reúne los siguientes requisitos:

a) Gestiona él mismo el emprendimiento productivo, o bien algún miembro de su familia.

b) Es propietario de una parte de los medios de producción o de su totalidad.

c) Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar o por aportes complementarios de asalariados.

d) Su familia reside en el campo o en la localidad más próxima a él.

e) Tiene como ingreso económico familiar principal la actividad agropecuaria de su establecimiento.

f) Ser pequeños productores, minifundistas, campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productores familiares y los campesinos y productores rurales sin tierra; los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) de este artículo.



Artículo 4. Autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Producción e Industria o el organismo que lo remplace.



Artículo 5. Funciones

La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

a) Contribuir a la soberanía alimentaria de los habitantes de la provincia mediante el fortalecimiento de la agricultura familiar como factor productivo de la economía neuquina.

b) Valorizar las prácticas productivas de las mujeres agricultoras y la construcción de una nueva percepción sobre su rol e inserción técnica, social y económica.

c) Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, reconociendo mediante incentivos los servicios ambientales que aporta la agricultura familiar.

d) Promover la agricultura familiar urbana y periurbana.

e) Establecer relaciones interinstitucionales con organismos nacionales y municipales vinculados con la agricultura familiar; asimismo, con otras instituciones relacionadas con el sector.

f) Promover la formación técnica superior y la capacitación en las modalidades típicas de producción de la agricultura familiar, reconociendo las formas propias de aprendizaje y la transmisión de conocimientos del sector.

g) Fortalecer la organización de las familias productoras mediante la promoción del asociativismo.

h) Promover acciones específicas de promoción de la agricultura familiar con el pueblo mapuche, garantizando la protección de sus derechos y el respeto de su integridad.

i) Auspiciar y fortalecer los procesos de transformación secundaria y terciaria (sistemas de servicios) y el agregado de valor en origen que permita desarrollar la potencialidad productiva, organizativa y logística de la agricultura familiar.

j) Desarrollar políticas de comercialización que garanticen la inserción de la producción en mercados locales, regionales y otros, fomentando el asociativismo entre los productores.

k) Promover investigaciones sobre aspectos socioculturales, productivos y organizativos tendientes a fortalecer la agricultura familiar, desde universidades, institutos, escuelas y otras instituciones públicas y privadas.

l) Promocionar, como prioridad, el acceso a semillas nativas y criollas en planes y programas productivos, con el propósito de fomentar y favorecer el uso propio y su intercambio.

m) Promover tecnologías sociales de uso, administración y almacenamiento de agua.

n) Promover la vinculación con consorcios de riego u otras organizaciones que trabajan en el acceso o la calidad del agua.

ñ) Apoyar y propiciar la formalización de organizaciones y asociaciones de agricultores y agricultoras familiares.

o) Planificar y evaluar acciones para propiciar el acceso a las tierras productivas por parte de los agricultores familiares.

p) Promover acciones desde una perspectiva agroecológica para desarrollar actividades que tiendan a la sustentabilidad de la agricultura familiar, tanto ambiental como social, económica y culturalmente.

q) Promover el desarrollo humano y económico integral de las familias productoras para mejorar la calidad de vida y el arraigo de los agricultores familiares.

r) Desarrollar y ejecutar el Programa Provincial de Ferias para la Agricultura Familiar y Emprendedores Locales.

s) Instrumentar las acciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley.



Artículo 6. Programas de fomento

La autoridad de aplicación desarrollará programas y proyectos que fomenten:

a) El crecimiento y desarrollo sustentable de las producciones agropecuarias de la agricultura familiar.

b) El arraigo y el desarrollo integral de las comunidades rurales.

c) La comercialización de los productos de la agricultura familiar, con acceso directo a distintos mercados y en forma directa a los consumidores.

d) La instalación de infraestructura de procesos intermedios e industriales en las zonas de producción, que posibilite a los productores la comercialización de productos elaborados.



Artículo 7. Programa Provincial de Ferias para la Agricultura Familiar y Emprendedores Locales

Se crea el Programa Provincial de Ferias para la Agricultura Familiar y Emprendedores Locales, con el propósito de fomentar las mejoras de las ferias existentes y el desarrollo de nuevas, en coordinación con los municipios. El programa debe brindar acompañamiento a las ferias para mejorar sus condiciones, vincularlas a las rutas turísticas y colaborar con su difusión.



Artículo 8. Capacitación

La autoridad de aplicación instrumentará una estrategia de capacitación permanente para los productores y productoras de la agricultura familiar, tendiente a:

a) El fortalecimiento institucional del sector, a través de sus organizaciones, ya sean estas cooperativas, asociaciones de fomento rural, consorcios y/o federaciones.

b) La formación de idóneos en las diversas disciplinas productivas.

c) El cuidado del medioambiente y la preservación de los recursos naturales.

d) La difusión e implementación de las técnicas de producción agroecológicas que permitan producir alimentos sanos, libres de agrotóxicos y en armonía con el medioambiente.



Artículo 9. Provisión de alimentos para el Estado provincial

Tienen prioridad en las contrataciones directas que realice el Estado provincial para proveer de alimentos a hospitales, escuelas, comedores comunitarios, instituciones dependientes del sistema penitenciario provincial y demás instituciones públicas dependientes del Estado, los productos, insumos y servicios provenientes de establecimientos productivos de agricultores familiares u organizaciones de productores familiares inscriptos en el Registro Provincial de la Agricultura Familiar. Para ello, las organizaciones de productores deben contar con personería jurídica y/o simple asociación. Para participar en las contrataciones, las organizaciones deben estar inscriptas como proveedoras del Estado.



Artículo 10. Creación

Se crea el Programa de Relevamiento Territorial para la Agricultura Familiar, con el objeto de establecer y reconocer las características de la posesión, propiedad o tenencia de la tierra, a los efectos de promover políticas públicas que fomenten el desarrollo de la agricultura familiar en la provincia.



Artículo 11. Ejecución

Para la ejecución del Programa, la autoridad de aplicación debe coordinar con la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente o el organismo que la remplace, y conformar equipos técnicos interdisciplinarios que realicen el relevamiento y análisis de datos territoriales.



Artículo 12. Objetivos

Los objetivos del relevamiento son los siguientes:

a) Conocer la situación actual de los agricultores familiares de la provincia.

b) Conocer la situación de los ambientes ecológicos donde se llevan adelante las actividades agropecuarias de la agricultura familiar.

c) Conocer las limitaciones sociales, ambientales, comerciales y financieras de los emprendimientos relacionados con la agricultura familiar.

d) Recabar información para la conformación del Registro Provincial de la Agricultura Familiar.

e) Obtener la información necesaria para el diseño de políticas públicas orientadas al acceso a la tierra y al agua para la agricultura familiar.



Artículo 13. Registro Provincial de la Agricultura Familiar

Se crea el Registro Provincial de la Agricultura Familiar (Repaf) en el ámbito de la autoridad de aplicación.

Su objetivo es relevar, registrar y ubicar espacialmente, tanto en forma individual como asociativa, a los agricultores familiares que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3.º de la presente ley. El Repaf debe vincularse con el Registro Nacional de Agricultores Familiares, creado por la Ley nacional 27118 (de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina), y con otras bases de datos provinciales y nacionales oficiales.



Artículo 14. Creación

Se crea la Comisión Consultiva de la Agricultura Familiar como órgano consultivo para implementar las políticas públicas establecidas en la presente ley. Asimismo, deben crearse grupos de trabajo para cada una de las regiones definidas en la reglamentación.



Artículo 15. Integrantes

Los integrantes de la Comisión Consultiva de la Agricultura Familiar son los coordinadores de cada uno de los grupos de trabajo.

Los grupos de trabajo están coordinados por actores locales de la agricultura familiar de cada una de las regiones e integrados por representantes de los siguientes organismos:

a) Organizaciones de la agricultura familiar inscriptas en el Repaf.

b) Asociaciones de fomento y cooperativas de productores.

c) Comunidades mapuches con personería jurídica.

d) Organismos técnicos y universidades nacionales y provinciales vinculados a la agricultura familiar.

e) La autoridad de aplicación.

Los coordinadores o coordinadoras de cada región serán designados por los grupos de trabajo, de acuerdo al procedimiento que determine la reglamentación. La representación debe respetar la diversidad geográfica y sectorial, y la paridad de género en cada región. Los grupos de trabajo pueden funcionar en el marco de otras mesas de trabajo que aborden temas relacionados con la agricultura familiar.



Artículo 16. Funciones

Las funciones de la Comisión Consultiva de la Agricultura Familiar son las siguientes:

a) Informar, monitorear y relevar las acciones ejecutadas por las distintas áreas de Gobierno para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

b) Proponer acciones tendientes a cumplir con esta ley.

c) Fiscalizar el cumplimiento del Programa de Relevamiento Territorial para la Agricultura Familiar.



Artículo 17. Convocatoria

La Comisión Consultiva de la Agricultura Familiar debe reunirse, como mínimo, una vez cada seis meses y ser convocada por la autoridad de aplicación. Los grupos de trabajo deben reunirse si lo consideran necesario y de acuerdo con las necesidades de cada región.



Artículo 18. Fondo Especial de la Agricultura Familiar

Se crea el Fondo Especial de la Agricultura Familiar como cuenta específica en el ámbito de la autoridad de aplicación, con destino al cumplimiento de la presente ley y su reglamentación.



Artículo 19. Constitución

El Fondo Especial de la Agricultura Familiar se constituye con los siguientes aportes:

a) Provenientes de la adecuación presupuestaria que el Poder Ejecutivo disponga.

b) Fondos destinados a la agricultura familiar generados a partir de programas o leyes provinciales, nacionales o internacionales.

c) Legados y donaciones que se destinen al cumplimiento de los objetivos de esta ley.



Artículo 20. Invitación a los municipios

Se invita a los municipios a adherir a la presente ley y a dictar normas que faciliten y optimicen, en el ámbito de sus respectivas competencias, el alcance de sus objetivos y su aplicación.



Artículo 21. Plazo de reglamentación

La autoridad de aplicación debe reglamentar esta ley dentro de los 180 días a partir de su promulgación.



Artículo 22.

Comuníquese al Poder Ejecutivo