Registro unico de trabajadores de la actividad petrolera, minera, pesquera y todas otras actividades laborales

Artículo 1.

CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el "Registro Único de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y todas otras actividades laborales".



Artículo 2.

CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el "Registro Único de Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas de Trabajo o Servicios", que cumplen su actividad en los yacimientos de hidrocarburos, explotación minera y pesqueras del Territorio Provincial.



Artículo 3.

Las Empresas Operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesquera, y de cualquier otro rubro o actividad y tipo societario, origen y/o carácter, ya sean públicas o privadas, asentadas en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, o que en forma indirecta funcionan a través de empresas radicadas en la Jurisdicción Provincial que prestan servicios para las primeras, darán preferencia a la contratación de mano de obra local cubriendo el setenta por ciento (70%) de los puestos de trabajo con personal que cuente con dos años de residencia en la Provincia efectivamente, acreditada mediante constancia Documento Nacional de Identidad actualizado y certificado de domicilio expedido por la autoridad competente.



Artículo 3 bis.

FACÚLTASE a la autoridad de aplicación a realizar controles de residencia habitual y efectiva, a los efectos del Artículo 3, en el domicilio de residencia acreditado, la que se deberá realizar durante los días de franco o descanso hebdomadario, previo requerimiento que se le hará a tales efectos. En caso de ausencia del trabajador en el domicilio se dejará notificación de la visita, indicando fecha y hora de la próxima visita a realizar, haciendo constar tal hecho en acta confeccionada por la autoridad de aplicación. Si luego de haber realizado al menos tres visitas sin que se encuentre el trabajador, se presumirá el incumplimiento del requisito de residencia, salvo prueba en contrario".



Artículo 3 ter.

FACÚLTASE a la autoridad de aplicación de la presente ley a celebrar convenios con organismos provinciales y/o municipales con la finalidad de dar cumplimiento efectivo al control establecido en el artículo 3° bis



Artículo 4.

Ante la falta de mano de obra local calificada, exceptúese lo dispuesto en el artículo anterior, permitiendo la contratación de personal de otras regiones.



Artículo 5.

Las Empresas Operadoras de las áreas de exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesquera y de cualquier otro rubro y actividad, tipo societario, origen, ya sean públicas o privadas, que operen en el territorio provincial, darán preferencia de trabajo a las empresas locales que presten servicios en esta jurisdicción y que se encuentren radicadas en la Provincia con al menos tres años de antigüedad en la actividad de los servicios mencionados.-



Artículo 6.

DETERMÍNESE que en supuestos en que el objeto específico de la prestación no pueda ser cumplido por empresas santacruceñas, podrán contratarse empresas foráneas, las que deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Constituir una base operativa en la Provincia, donde se instalará administrativamente hasta finalizar su cometido, lo que incluirá todas las actividades emergentes para tal fin;

b) Someterse al régimen impositivo y tributario de la provincia de Santa Cruz;

c) Las unidades que sean afectadas al servicio que prestan, deberán estar radicadas en forma definitiva, en las municipalidades de su jurisdicción.



Artículo 7.

La constatación por parte de la Autoridad de Aplicación, de variaciones injustificadas que afecten negativamente al porcentual mencionado en el Artículo 3 de la presente, conllevará la aplicación de las sanciones y procedimientos previstos en el Pacto Federal del Trabajo aprobado por Ley 2506 y la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo Laboral.



Artículo 8.

La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz.



Artículo 9.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-