Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la venta, a dar en concesión, locación, alquiler con opción a compra (leasing) o cesión de uso, con cargo a actividades industriales, de servicios logísticos y/o tecnológicos, el inmueble propiedad del Estado Provincial, ubicado en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, registrado catastralmente: Ejido 047, Circunscripción II, Radio v, Quinta 12, Parcela 1, Partida Nº 776.386, inscripto en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, bajo Matrícula Nº II-59309, Número de Entrada 1485/2020, con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo en el estado en que se encuentre, libre de ocupantes y/o cosas, en su totalidad o procediéndose a la subdivisión del inmueble, pudiendo preverse además el negocio en participación, haciendo uso de las modalidades de contratación previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
En caso de reversión a favor de la Provincia del/los inmuebles que fueron transferidos en conformidad a lo dispuesto por el artículo 1º de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a darle nuevamente el destino allí indicado.
El Poder Ejecutivo, de conformidad con la normativa vigente, queda facultado para instrumentar y reglamentar los términos y condiciones que correspondan, en función de la modalidad de contratación que se celebre en el caso particular.
La contratación, cualquiera sea su modalidad, se realizará a través de un procedimiento de licitación pública de ofertas, conforme lo establecido por el Reglamento de Contrataciones Decreto-Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios.
A los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º, autorizase al Poder Ejecutivo a subdividir el referido inmueble, en cuyo caso las parcelas resultantes podrán licitarse en forma conjunta o por separado.
Los oferentes deberán acreditar sus antecedentes económicos, financieros y técnicos y presentar un plan de inversión, puesta en operación y gestión de la actividad a realizar, el cual contemple su inicio al momento de rubricar el respectivo Contrato. Se tendrá en cuenta para su selección aquellas propuestas que impliquen mayor impacto en el desarrollo regional y contribuyan al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población. El Poder Ejecutivo podrá establecer otros criterios de evaluación a los fines de la aprobación de las ofertas presentadas.
En caso de ejercerse la opción de venta el precio base no podrá ser inferior al valor que fije el Tribunal de Tasaciones previsto en la Norma Jurídica de Facto Nº 908 de Expropiaciones, o la que en el futuro la reemplace. Las condiciones de venta-plazo, financiación, gracia, interés podrán ajustarse a lo establecido en el artículo 6º, inciso c), "Ventas de Inmuebles del Estado", de la Ley 2870 de Promoción Económica y su Reglamentación.
Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer cláusulas contractuales penales en las formas previstas en el Decreto Acuerdo Nº 470/73, ante el incumplimiento de la puesta en marcha de los planes de inversión y puesta en operación, en el momento indicado en el artículo anterior.
A los efectos de garantizar el cumplimiento del Contrato, deberá ajustarse a lo dispuesto por el Reglamento de Contrataciones (Decreto Acuerdo Nº 470/73, y sus futuras modificaciones) en cuanto a la constitución de garantías, exceptuándose en casos de venta por modalidad de leasing, para los cuales el oferente deberá constituir derecho real de garantía hipotecaria en primer y único grado, por un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del Contrato de Leasing a favor de la Provincia de La Pampa, sobre el/los inmueble/s objeto de la venta, y garantía prendaria o hipotecaria sobre bienes de propiedad del oferente o de terceros, por un monto total equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del Contrato.
Toda decisión atinente al objeto previsto en la presente Ley, será comunicada a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, dentro de los TREINTA (30) días de producida la mencionada celebración.
Comuníquese al Poder Ejecutivo