Creación de la Comisión Interpoderes de Análisis y Reforma de la ley D nº 2055 Promoción Integral de las Personas con Discapacidad

Artículo 1. Objeto

Se crea la Comisión Interpoderes de Análisis y Reforma de la ley D nº 2055 "Promoción Integral de las Personas con Discapacidad" con el objeto de revisar la pertinencia, vigencia y eficacia de las acciones de protección de derechos contemplados en la misma, de acuerdo a la realidad actual y asegurar el cumplimiento de los mismos, acorde con las disposiciones que prevé la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.



Artículo 2. Integración

La Comisión está integrada por:

a) Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, correspondiendo un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del Ministerio de Educación y Derechos Humanos y un (1) representante del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad.

b) Tres (3) legisladores por la mayoría, tres (3) por las minorías parlamentarias, debiendo estar representados todos los bloques.

c) Un (1) representante del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IProSS).

d) Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo e) Un (1) representante de las ONGs que tengan por objeto la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

f) Un (1) representante de los Consejos Locales para Personas con Discapacidad, debiendo recaer dicha representación en una persona alcanzada por las disposiciones de la ley D nº 2055.

Los representantes se designan conforme las normas internas de cada organismo u organización dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente.

De ser necesaria la participación de otros actores, podrán ser convocados a colaborar por la Comisión para el cumplimiento de su objeto.



Artículo 3. Convocatoria

El Poder Legislativo realiza la primera convocatoria.



Artículo 4. Plazo

La Comisión creada por el artículo 1º debe expedirse en un plazo no superior de ciento ochenta (180) días desde que se conforme la misma. La Comisión de Labor Parlamentaria puede prorrogar el plazo de funcionamiento de la Comisión, cuando así lo solicite y por idéntico lapso.



Artículo 5. Gastos de Funcionamiento

Los gastos que demande el funcionamiento de dicha Comisión son atendidos con el presupuesto del Poder Legislativo.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.