Declaración de interés público provincial la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19
Artículo 1. Objeto
Se declara de interés público provincial la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19, para el ensayo clínico destinado al tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación y todos los que los reemplacen.
Artículo 2. Autoridad de aplicación
Funciones. Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud de la provincia. Sus funciones serán las siguientes:
- La promoción de la donación de plasma sanguíneo proveniente de pacientes recuperados de COVID-19.
- Concientizar sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad.
- Facilitar el transporte, alimentación y cuidados a aquellos donantes que lo necesiten.
Artículo 3. Registro Provincial de Pacientes Recuperados
Se crea el Registro Provincial de Pacientes Recuperados, que estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente, y se adecuará a la ley nacional nº 22990 -Ley de Sangre- y sus modificaciones.
La información del Registro Provincial de Pacientes Recuperados de COVID-19 sobre los donantes de plasma, deberá resguardarse en cumplimiento de la ley nacional nº 25326 -Protección de Datos Personales-.
Artículo 4. Presupuesto
Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para la ejecución de la presente.
Artículo 5. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días a partir de su publicación.
Artículo 6.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.