Declara de interes social la prevencion y tratamiento de la ludopatia

Artículo 1.

Declara de interés social la prevención y tratamiento de la adicción a los juegos de azar y electrónicos (ludopatía), asignándole el carácter de política de salud pública.

Artículo 2.

Todo sistema hospitalario de carácter público deberá contar con personal capacitado para la prevención, atención y tratamiento de la ludopatía, fundamentalmente en cada localidad donde existan salas de juegos o lugares de apuestas de concurrencia masiva.

Artículo 3.

El Consejo Provincial de Salud Pública es la autoridad de aplicación de la presente ley.

En tal carácter debe elaborar e implementar un "Sistema de Prevención y Tratamiento de la Ludopatía", que como mínimo preverá:

a) Terapias y tratamientos destinados a la prevención, atención y tratamiento de la Ludopatía que incluirán el tratamiento y asistencia familiar.

b) Cursos de capacitación y actualización sobre la Ludopatía para el personal afectado a las terapias y tratamientos, pudiendo celebrar a tal fin, convenios con organizaciones o instituciones académicas.

c) Campañas informativas y preventivas, dirigidas a toda la población en general. Campañas educativas para los niños/niñas, adolescentes y jóvenes a efectuarse con la coordinación del Consejo Provincial de Educación en los establecimientos de los distintos niveles y modalidades de enseñanza.

d) Campañas educativas para los niños/niñas, adolescentes y jóvenes a efectuarse con la coordinación del Consejo Provincial de Educación en los establecimientos de los distintos niveles y modalidades de enseñanza.

La Agencia para la Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones de la provincia, articula las diferentes acciones de prevención y asistencia con las cuales se aborda íntegramente la Ludopatía por parte de los diferentes organismos provinciales.

Artículo 4.

La Lotería de la provincia y los casinos deberán elaborar e implementar un "Sistema de Juego Responsable" que prevea:

a) Permitir al jugador peticionar voluntariamente a las autoridades del casino o de la casa de juego que se trate la prohibición total de su ingreso a la sala y/a la utilización de los diferentes juegos de azar.

b) Una línea telefónica de acceso gratuito en la que se pondrá a disposición del apostador compulsivo o sus familiares toda la información en relación a la ludopatía, centros de atención, tratamientos, horarios y contenidos de los Programas previstos en el artículo tercero y el presente.

Artículo 5.

Lotería de Río Negro, junto con la autoridad de aplicación de la presente ley, financian e instrumentan las terapias y tratamientos, cursos de capacitación y actualización, campañas informativas, preventivas y educativas a las que alude el artículo 3º incisos a), b), c) y d)

Artículo 6.

En todas las salas de juegos de casinos, locales de bingo, hipódromos, máquinas tragamonedas, juegos electrónicos, agencias y/o subagencias de lotería y en general en todos los lugares en los que se efectúen apuestas ubicados en la provincia, debe colocarse y exhibirse en lugares visibles, tanto en sus accesos como en el interior, carteles con la leyenda "JUGÁ RESPONSABLEMENTE", con la mención del número de la presente.

Los carteles interiores deben tener las medidas mínimas de treinta (30) centímetros de largo por quince (15) centímetros de alto, debiendo su tipografía y color garantizar su fácil y rápida lectura y visualización. Se colocará uno (1) por cada cincuenta (50) metros cuadrados cubiertos de las superficies, destinadas a salones de juegos, a una altura de 1,70 mts. del piso. También deben colocarse carteles en la parte superior de las máquinas tragamonedas, en las máquinas y computadoras de las salas de juegos electrónicos o similares, cuyas medidas mínimas serán de doce (12) centímetros de largo por cinco (5) centímetros de alto.

Artículo 7.

Se prohíbe en los locales mencionados en el artículo 6° de la presente, la instalación de cajeros automáticos, de espacios que realicen transacciones con divisas extranjeras o actividades relacionadas con préstamos pignoraticios de dinero contra entrega de documentos, cheques o empeño de bienes y cualquier otra actividad que se dedique a canjear objetos de valor

Artículo 8.

La publicidad o promoción de las actividades o juegos de suerte o azar, efectuada por cualquier medio, debe incluir la frase "JUGÁ RESPONSABLEMENTE.

Artículo 9.

Los incumplimientos a la presente, son sancionados con penas de multa y/o clausura del establecimiento por los montos y plazos que fije la reglamentación. A estos efectos es autoridad de aplicación la Lotería para Obras de Acción Social, quien fiscaliza los establecimientos, multa y ordena inspecciones periódicas contando con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 10.

Cláusula Transitoria: Quedan exceptuados de esta disposición exclusivamente los cajeros automáticos ubicados en los balnearios El Cóndor y Las Grutas o aquéllos que sean los únicos existentes en la localidad.

Dentro del plazo de dos (2) años la autoridad de aplicación deberá realizar las gestiones necesarias ante las entidades financieras correspondientes con el fin de trasladar los mismos a dependencias municipales o provinciales que se consideren pertinentes.

Artículo 11.

Se declara el día 17 de febrero "Día del Juego Responsable", en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, en consonancia con el Día Internacional del Juego Responsable. En la semana del "Día del Juego Responsable" deben organizarse actividades dirigidas a difundir medidas de prevención, información acerca de los síntomas de la Ludopatía y los lugares donde se presta asistencia y contención a las personas que la padecen.

Artículo 12.

La autoridad de aplicación provee a los locales mencionados en el artículo 6° de la presente ley, un registro voluntario y transitorio de las personas que padecen esta adicción, a fin de poder identificarlas cuando intenten acceder a juegos de azar y actuar en consecuencia en un todo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, respetando los derechos de confidencialidad y no discriminación garantizados por la ley nacional nº 26657.