Creación del Silicon
CAPÍTULO I CREACIÓNArtículo 1.
Se crea el Silicon Misiones con la finalidad de promocionar el desarrollo de la economía del conocimiento de base tecnológica con elevado perfil en el marco de una interacción de los sectores científico, tecnológico, gubernamental, educativo, empresarial, comercial, el marketing, la banca electrónica, el sector agrícola y el forestal, como así también al emprendedurismo misionero, instaurando así un ecosistema de generación de oportunidades para la jerarquización de los talentos en la Provincia.
Artículo 2.
A los fines de esta Ley, se entiende como Silicon Misiones al ecosistema destinado a la búsqueda, fomento y desarrollo de las nuevas tecnologías, información y servicios del conocimiento, integrado como una biósfera que hospeda industrias tecnológicas y el emprendedurismo misionero.
Artículo 3.
El Silicon Misiones tiene los siguientes objetivos:
1) desarrollar una comunidad plenamente integrada y sostenible a través de la colaboración, la innovación y la tecnología;
2) crear un entorno innovador y productivo, a través de una cultura que maximice el valor de las personas;
3) conectar empresas emergentes y líderes en tecnología, organizaciones del sector público y privado, con el potencial académico, científico y tecnológico de la Provincia;
4) estimular la innovación de alto impacto para desarrollar nuevas tecnologías y ampliar las oportunidades de trabajo;
5) otorgar infraestructura edilicia y de servicios, puesta al alcance de emprendedores y empresarios;
6) promover el asentamiento de incubadoras de empresas tecnológicas, aceleradoras y condominios empresariales;
7) potenciar la capacidad innovadora y emprendedora e impulsar la atracción y retención de talentos;
8) procurar la aplicación de tecnología tendiente a incorporar valor agregado a los sectores productivos y de servicio de la región;
9) potenciar el desarrollo de la agricultura y la industria forestal mediante la implementación de tecnologías inteligentes.
CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTOArtículo 4.
El Silicon Misiones actúa como un centro regional para la innovación y desarrollo de alta tecnología, en el cual se deben articular acciones con los Polos TIC creados por Ley VIII - N.° 74, la Escuela de Robótica, la Escuela Secundaria de Innovación de Misiones, el Programa de Orientación Vocacional creado por Ley VIII - N.° 72, el Parque Tecnológico Misiones como así también de todas las arterias gubernamentales y del sector privado existentes y aquellas que en el futuro se creen como programas relacionados con estas políticas estratégicas que confluyen en este ecosistema tecnológico.
Artículo 5.
La puesta en funcionamiento y articulación del Silicon Misiones debe realizarse a través de políticas públicas inclusivas y participativas, la generación de conocimiento como eje de investigación y desarrollo para el sector y la promoción de actividades económicas, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y mejoras de procesos.
Artículo 6.
Se faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer los procedimientos y formas de inscripción y su cancelación del Registro de Empresas Tecnológicas creada en el Artículo 6 de la Ley VIII - N.° 74.
Artículo 7.
Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un tratamiento fiscal diferencial a las personas humanas o jurídicas que se hospedan en el Silicon Misiones e inscriptas en el Registro de Empresas TIC, a través de la realización de las actividades que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8.
Las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas TIC son beneficiarias de las políticas de fomento conforme la Ley VIII - N.° 74.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALESArtículo 9.
El Poder Ejecutivo debe determinar la Autoridad de Aplicación, quien dicta las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente.
Artículo 10.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM).
Artículo 11.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente norma provienen de:
1) partidas que anualmente le asigne el Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Provincial;
2) contribuciones, subsidios, herencias y donaciones que específicamente se le otorguen;
3) aportes provenientes del gobierno nacional u otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados.
Artículo 12.
El Poder Ejecutivo puede designar a un representante del Silicon Misiones, con la finalidad de coordinar el proyecto hasta su efectiva culminación.
Artículo 13.
Se invita a los municipios de la Provincia a dictar normas complementarias correspondientes para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 14.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.