Créase el Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano y para MiPyMEs, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional 24.467, que se regirá de la presente ley y que tendrá por objetivos:
a) Fomentar el espírutu emprendedor en la juventud entrerriana.
b) Fortalecer el entramado de emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas en la Provincia de Entre Ríos, sus sostenimiento y escalabilidad.
c) Promover la diversificación y la innovación productiva a través de la recepción, evaluación y financiamiento de proyectos de carácter agropecuario, industrial, servicios asociados a dichos sectores, proyectos turísticos y los ligados a la economía del conocimiento.
d) Propiciar el arraigo de los jóvenes productores en zonas rurales, reduciendo la migración y fortaleciendo el desarrollo sostenible del sector agropecuario provincial.
e) Impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias e industriales y de servicios con el fin de aumentar la producción y la fuente de empleo genuina.
f) Favorecer el mejoramiento de las condiciones de los emprendedores, emprendedoras y MiPyMEs entrerrianos.
g) Fomentar el crecimiento local a partir del agregado de valor.
h) Propiciar el asociativismo y cooperativismo en la juventud entrerriana.
i) Promover la inserción de bienes y servicios agropecuarios e industriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora entrerriana, en los mercados nacionales e internacionales.
j) Favorecer las instancias de articulación, generación de vínculos y desarrollo de proyectos conjuntos entre emprendedores y MiPyMEs, favoreciendo la integración horizontal y vertical de las cadenas de valor provinciales.
A los efectos de la presente ley, se entenderá por Jóvenes Emprendedores a las personas físicas de entre dieciocho (18) y cuarenta (40) años de edad o a aquellas personas jurídicas nuevas o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7) años, que desarrollen actividades productivas o de servicios en los sectores antes consignados y que tengan su domicilio real en la Provincia de Entre Ríos. Por MiPyMEs se entenderá a aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que tengan domicilio real y realicen sus actividades en la Provincia, dentro de los sectores productivos agropecuario, industrial o de servicios asociados a los mismos, turístico o de economía del conocimiento.
La Secretaría de Desarrollo Económico y Emprendedor del Ministerio de Producción de Entre Ríos o el organismo que a futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente ley, fomentando y promoviendo el emprendedurismo joven y el desarrollo MiPyME en la Provincia a partir de las actividades mencionadas en el cuerpo de los objetivos consignados.
Créase el "Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven Entrerriano" el cual se conformará con los siguientes recursos:
a) El reembolso o recupero directo o indirecto de los créditos o asistencias reintegrables otorgados por el Estado Provincial que fueron atendidos oportunamente con aportes no reintegrables provenientes de convenios suscriptos entre la Provincia de Entre Ríos y organismos públicos nacionales para fomentar el desarrollo del emprendedurismo en Entre Ríos, vigentes o con ejecución a la fecha de vigencia de la presente ley;
b) Las donaciones o legados debidamente autorizados;
c) Las sumas que se obtengan en el futuro en carácter de recupero directo o indirecto de préstamos al sector financiados con aportes no reintegrables obtenidos por la Provincia de Entre Ríos a través de convenios con organismos nacionales o internacionales con destino al financiamiento de las acciones del referido Plan;
d) Las sumas que se obtengan en carácter de recupero directo o indirecto con motivo del otorgamiento de préstamos a los jóvenes emprendedores financiados con recursos del fondo que se crea por intermedio del presente artículo.-
e) las contribuciones que la ley de presupuesto provincial asigne a s especiales provinciales o nacionales y cualquier otro ingreso que se disponga en el futuro por parte del Poder Ejecutivo
Los recursos que integren el Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven y MiPyME Entrerriano serán depositados y/o transferidos a una cuenta corriente específica que girará bajo la denominación "Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven y MiPyME Entrerriano" en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. o en la entidad financiera que en el futuro la reemplace como agente financiero de la Provincia y que será administrada por la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Producción con los siguientes destinos:
a) Llevar adelante programas de capacitación general en productivos y elaboración de planes de negocios, emprendedores entrerrianos;
b) Desarrollar capacitaciones específicas referidas a los distintos sectores productivos en que los jóvenes presenten sus planes de negocios, trabajando en conjunto con las áreas pertinentes del propio MinisterÍo de Producción y favoreciendo la articulación con otras instituciones pertenecientes tanto al sector público como privado;
c) Brindar capacitación técnica y asistencia financiera para incrementar la eficiencia de los procesos productivos, mejorar los aspectos sanitarios y fortalecer la organización de los sectores a los que correspondan los proyectos de los jóvenes emprendedores entrerrianos;
d) Ejecutar los Programas " Jóvenes Emprendedores" , " Programa de Apoyo al Comercio Emprendedor" , " Programa de Formación en Competencias Emprendedores" , " Programa para la Consolidación de Emprendimientos Dinámicos de Entre Ríos" y " Programa de Espacios de Encuentro Emprendedor y MiPyME" para la asistencia, capacitación, vinculación y financiamiento de los proyectos presentados por los jóvenes entrerrianos, y generar nuevas líneas y programas de asistencia y financiamiento público y público-privado a fines de consolidar los emprendimientos y MiPyMEs entrerrianas y propiciar su crecimiento;
e) Desarrollar planes para el acompañamiento técnico y profesional de los proyectos productivos financiados, favoreciendo la articulación con el sector científico tecnológico de Entre Ríos, el desanollo local y generación de oportunidades y la incorporación de valor;
f) Brindar asistencia a productores afectados por contingencias climáticas para afrontar desastres y/o emergencias y otros siniestros no, previsibles y que por su intensidad afecten el desanollo normal de la actividad productiva de los jóvenes.
g) Promocionar la integración de los jóvenes emprendedores entrerrianos en las etapas de procesamiento y comercialización de la materia prima mediante el fomento del asociativismo y el cooperativismo;
h) Concientizar a los jóvenes respecto de la aplicación de tecnologías apropiadas a cada sector productivo en que presenten sus proyectos.-
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Producción a establecer las asignaciones específicas de los recursos que integran el Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven y MiPyME Entrerriano, conforme los destinos previstos precedentemente.
El Poder Ejecutivo Provincial procederá a incorporar al Presupuesto vigente en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción el cálculo de recursos y las autorizaciones de gastos que pudieran emerger de la presente ley, debiendo incorporar tales modificaciones al proyecto de Ley de Presupuesto para ejercicios venideros.
Comuníquese, etcétera