Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano

Artículo 1.

Créase el Régimen de Promoción para el Emprendedurismo Joven Entrerriano y para MiPyMEs, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional 24.467, que se regirá de la presente ley y que tendrá por objetivos:

a) Fomentar el espírutu emprendedor en la juventud entrerriana.

b) Fortalecer el entramado de emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas en la Provincia de Entre Ríos, sus sostenimiento y escalabilidad.

c) Promover la diversificación y la innovación productiva a través de la recepción, evaluación y financiamiento de proyectos de carácter agropecuario, industrial, servicios asociados a dichos sectores, proyectos turísticos y los ligados a la economía del conocimiento.

d) Propiciar el arraigo de los jóvenes productores en zonas rurales, reduciendo la migración y fortaleciendo el desarrollo sostenible del sector agropecuario provincial.

e) Impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias e industriales y de servicios con el fin de aumentar la producción y la fuente de empleo genuina.

f) Favorecer el mejoramiento de las condiciones de los emprendedores, emprendedoras y MiPyMEs entrerrianos.

g) Fomentar el crecimiento local a partir del agregado de valor.

h) Propiciar el asociativismo y cooperativismo en la juventud entrerriana.

i) Promover la inserción de bienes y servicios agropecuarios e industriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora entrerriana, en los mercados nacionales e internacionales.

j) Favorecer las instancias de articulación, generación de vínculos y desarrollo de proyectos conjuntos entre emprendedores y MiPyMEs, favoreciendo la integración horizontal y vertical de las cadenas de valor provinciales.



Artículo 2.

A los efectos de la presente ley, se entenderá por Jóvenes Emprendedores a las personas físicas de entre dieciocho (18) y cuarenta (40) años de edad o a aquellas personas jurídicas nuevas o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7) años, que desarrollen actividades productivas o de servicios en los sectores antes consignados y que tengan su domicilio real en la Provincia de Entre Ríos. Por MiPyMEs se entenderá a aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que tengan domicilio real y realicen sus actividades en la Provincia, dentro de los sectores productivos agropecuario, industrial o de servicios asociados a los mismos, turístico o de economía del conocimiento.



Artículo 3.

La Secretaría de Desarrollo Económico y Emprendedor del Ministerio de Producción de Entre Ríos o el organismo que a futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente ley, fomentando y promoviendo el emprendedurismo joven y el desarrollo MiPyME en la Provincia a partir de las actividades mencionadas en el cuerpo de los objetivos consignados.



Artículo 4.

Créase el "Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven Entrerriano" el cual se conformará con los siguientes recursos:

a) El reembolso o recupero directo o indirecto de los créditos o asistencias reintegrables otorgados por el Estado Provincial que fueron atendidos oportunamente con aportes no reintegrables provenientes de convenios suscriptos entre la Provincia de Entre Ríos y organismos públicos nacionales para fomentar el desarrollo del emprendedurismo en Entre Ríos, vigentes o con ejecución a la fecha de vigencia de la presente ley;

b) Las donaciones o legados debidamente autorizados;

c) Las sumas que se obtengan en el futuro en carácter de recupero directo o indirecto de préstamos al sector financiados con aportes no reintegrables obtenidos por la Provincia de Entre Ríos a través de convenios con organismos nacionales o internacionales con destino al financiamiento de las acciones del referido Plan;

d) Las sumas que se obtengan en carácter de recupero directo o indirecto con motivo del otorgamiento de préstamos a los jóvenes emprendedores financiados con recursos del fondo que se crea por intermedio del presente artículo.-

e) las contribuciones que la ley de presupuesto provincial asigne a s especiales provinciales o nacionales y cualquier otro ingreso que se disponga en el futuro por parte del Poder Ejecutivo



Artículo 5.

Los recursos que integren el Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven y MiPyME Entrerriano serán depositados y/o transferidos a una cuenta corriente específica que girará bajo la denominación "Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven y MiPyME Entrerriano" en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. o en la entidad financiera que en el futuro la reemplace como agente financiero de la Provincia y que será administrada por la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Producción con los siguientes destinos:

a) Llevar adelante programas de capacitación general en productivos y elaboración de planes de negocios, emprendedores entrerrianos;

b) Desarrollar capacitaciones específicas referidas a los distintos sectores productivos en que los jóvenes presenten sus planes de negocios, trabajando en conjunto con las áreas pertinentes del propio MinisterÍo de Producción y favoreciendo la articulación con otras instituciones pertenecientes tanto al sector público como privado;

c) Brindar capacitación técnica y asistencia financiera para incrementar la eficiencia de los procesos productivos, mejorar los aspectos sanitarios y fortalecer la organización de los sectores a los que correspondan los proyectos de los jóvenes emprendedores entrerrianos;

d) Ejecutar los Programas " Jóvenes Emprendedores" , " Programa de Apoyo al Comercio Emprendedor" , " Programa de Formación en Competencias Emprendedores" , " Programa para la Consolidación de Emprendimientos Dinámicos de Entre Ríos" y " Programa de Espacios de Encuentro Emprendedor y MiPyME" para la asistencia, capacitación, vinculación y financiamiento de los proyectos presentados por los jóvenes entrerrianos, y generar nuevas líneas y programas de asistencia y financiamiento público y público-privado a fines de consolidar los emprendimientos y MiPyMEs entrerrianas y propiciar su crecimiento;

e) Desarrollar planes para el acompañamiento técnico y profesional de los proyectos productivos financiados, favoreciendo la articulación con el sector científico tecnológico de Entre Ríos, el desanollo local y generación de oportunidades y la incorporación de valor;

f) Brindar asistencia a productores afectados por contingencias climáticas para afrontar desastres y/o emergencias y otros siniestros no, previsibles y que por su intensidad afecten el desanollo normal de la actividad productiva de los jóvenes.

g) Promocionar la integración de los jóvenes emprendedores entrerrianos en las etapas de procesamiento y comercialización de la materia prima mediante el fomento del asociativismo y el cooperativismo;

h) Concientizar a los jóvenes respecto de la aplicación de tecnologías apropiadas a cada sector productivo en que presenten sus proyectos.-



Artículo 6.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Producción a establecer las asignaciones específicas de los recursos que integran el Fondo Especial para Desarrollo del Emprendedurismo Joven y MiPyME Entrerriano, conforme los destinos previstos precedentemente.



Artículo 7.

El Poder Ejecutivo Provincial procederá a incorporar al Presupuesto vigente en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción el cálculo de recursos y las autorizaciones de gastos que pudieran emerger de la presente ley, debiendo incorporar tales modificaciones al proyecto de Ley de Presupuesto para ejercicios venideros.



Artículo 8.

Comuníquese, etcétera