Créase el Programa Provincial de Atención Integral y Rehabilitación para Pacientes con Enfermedades Pulmonares y Respiratorias.
Son objetivos del Programa Provincial de Atención Integral y Rehabilitación para Pacientes con Enfermedades Pulmonares y Respiratorias:
1) Disminuir la morbimortalidad de las enfermedades pulmonares y respiratorias;
2) Garantizar la cobertura de medicamentos y tratamientos para los pacientes con enfermedades pulmonares y respiratorias;
3) Asegurar la cobertura de rehabilitación para pacientes con enfermedades pulmonares y respiratorias;
4) Fortalecer la capacidad de los servicios de salud para la detección, atención y rehabilitación de las enfermedades pulmonares y respiratorias;
5) Informar, orientar y sensibilizar a la comunidad sobre las enfermedades pulmonares y respiratorias;
6) Impulsar la investigación científica destinada a mejorar la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes con enfermedades pulmonares y respiratorias;
7) Mejorar la calidad de vida de los pacientes con enfermedades pulmonares y respiratorias y la de su núcleo familiar.
La Autoridad de Aplicación debe otorgar a las personas con enfermedades pulmonares y respiratorias mencionadas en el Artículo 4, las siguientes prestaciones:
1) Cobertura en pruebas y exámenes con fines de diagnóstico, en la provisión de medicamentos, tratamiento médico, psicológico, nutricional, de rehabilitación, seguimiento y otras terapias, con carácter interdisciplinario y sin topes o límites de sesiones;
2) Acompañamiento terapéutico y asistencia domiciliaria;
3) Servicios de consulta, asistencia, atención y seguimiento médico mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC);
4) Acceso a actividades de educación física asistida y terapia ocupacional.
Son beneficiarios del Programa Provincial de Atención Integral y Rehabilitación para Pacientes con Enfermedades Pulmonares y Respiratorias aquellos pacientes que acrediten:
1) Diagnóstico de enfermedades pulmonares y respiratorias certificado por profesional médico habilitado;
2) Residencia permanente con un mínimo de dos (2) años en la provincia de Misiones;
3) No poseer cobertura social alguna;
4) Encontrarse en situación de vulnerabilidad socio económica que le impida solventar los gastos derivados del tratamiento de su enfermedad.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública.
Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
1) Propiciar el desarrollo de modelos prestacionales que contemplen actividades de detección, diagnóstico precoz, asistencia, rehabilitación y seguimiento según los requerimientos en cada caso;
2) Generar un registro de pacientes con enfermedades pulmonares y respiratorias que permita la definición de indicadores epidemiológicos, el monitoreo y evaluación permanente de la implementación e impacto del presente programa, la planificación efectiva de los servicios de salud y la toma de decisiones político socio sanitarias;
3) Llevar adelante campañas educativas e informativas destinadas a pacientes con enfermedades pulmonares y respiratorias, y a su grupo familiar;
4) Promover el desarrollo de la investigación sobre enfermedades pulmonares y respiratorias, y la formación y capacitación de recursos humanos especializados;
5) Articular con otras políticas, programas, estrategias y acciones desarrollados por la Autoridad de Aplicación;
6) Instrumentar espacios de asistencia, apoyo, orientación y contención de las personas afectadas por la enfermedad y de su núcleo familiar;
7) Desarrollar campañas durante el invierno, de vacunación y difusión;
8) Promover la realización de convenios de colaboración y reciprocidad con organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales que aborden esta patología;
9) Promover una red de apoyo con las entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades inherentes al objetivo de la presente Ley;
10) Desarrollar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo