Creación de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia con asiento en la ciudad de San Vicente. Jurisdicción territorial
CAPÍTULO I CREACIÓNArtículo 1.
Se crea la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia con asiento en la ciudad de San Vicente, cuya jurisdicción territorial comprende los límites de los siguientes municipios:
1) municipio de Bernardo de Irigoyen, perteneciente al departamento General Manuel Belgrano;
2) municipio de Dos de Mayo, perteneciente al departamento Cainguás;
3) municipio de El Soberbio, perteneciente al departamento Guaraní;
4) municipio de Pozo Azul, perteneciente al departamento San Pedro;
5) municipio de San Pedro, perteneciente al departamento San Pedro;
6) municipio de San Vicente, perteneciente al departamento Guaraní.
Artículo 2.
Se crea un (1) Juzgado de Primera Instancia con competencia de Familia y Violencia Familiar en la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la ciudad de Leandro N. Alem, que funciona con tres (3) Secretarías Letradas, una debe ser de Violencia Familiar.
Artículo 3.
Se crea una (1) Defensoría Oficial de Primera Instancia con competencia de Familia y Violencia Familiar en la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la ciudad de Leandro N. Alem.
Artículo 4.
Se crea un (1) Juzgado de Paz de Primera Categoría con dos (2) Secretarías Letradas en la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Posadas, en el barrio de Itaembé Guazú.
Artículo 5.
Se crea e incorpora al Presupuesto General de la Provincia un (1) cargo de Juez de Primera Instancia, un (1) cargo de Defensor Oficial de Primera Instancia y tres (3) cargos de Secretario de Primera Instancia, un (1) cargo de Juez de Paz de Primera Categoría y dos (2) cargos de Secretario Letrado de Juzgado de Paz de Primera Categoría.
CAPÍTULO II ADECUACIONES NORMATIVASArtículo 6.
Se incorpora el Artículo 15 bis a la Ley IV - N.º 15 (Antes Decreto Ley 1550/82) Ley Orgánica del Poder Judicial, que conjuntamente con los Artículos 11, 12, 13, 14 y 15 constituyen el Capítulo II, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 15 bis.-Quinta Circunscripción Judicial:
a) su asiento es la ciudad de San Vicente, y queda comprendida dentro de los límites de los municipios de: Bernardo de Irigoyen, Dos de Mayo, El Soberbio, Pozo Azul, San Pedro y San Vicente;
b) con asiento en la ciudad de San Vicente funciona:
un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar y un (1) Juzgado de Instrucción; el Ministerio Público integrado por una (1) Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, una (1) Fiscalía de Instrucción, una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia y una (1) Defensoría de Instrucción.
El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de San Vicente ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios Dos de Mayo, El Soberbio y San Vicente.
Con asiento en la localidad de San Pedro funciona un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar y un (1) Juzgado de Instrucción; el Ministerio Público integrado por: una (1) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, dos (2) Defensorías de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, una (1) Fiscalía de Instrucción, y una (1) Defensoría de Instrucción.
El Juzgado de Instrucción ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Bernardo de Irigoyen, Pozo Azul y San Pedro.
El Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, con asiento en la localidad de San Pedro, ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Bernardo de Irigoyen, Pozo Azul y San Pedro.
Con asiento en la localidad de Bernardo de Irigoyen funciona una (1) Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, el Tribunal Penal y el Juzgado Correccional y de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Oberá, ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Dos de Mayo, El Soberbio y San Vicente.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, el Tribunal Penal y el Juzgado Correccional y de Menores de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Eldorado, ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Bernardo de Irigoyen, Pozo Azul y San Pedro".
Artículo 7.
Se sustituyen los Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 66, 67, 68, 74 y 112 de la Ley IV - N.º 15 (Antes Decreto-Ley 1550/82) Ley Orgánica del Poder Judicial, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 11.- Para los fueros Civil, Comercial, Laboral, Familia, Violencia Familiar, Fiscal Tributaria, Penal, Correccional y de Menores, la jurisdicción territorial de la Provincia, se divide en cinco (5) circunscripciones, con las denominaciones de Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta".
"ARTÍCULO 12.- Primera Circunscripción Judicial:
a) su asiento es la ciudad Capital de la Provincia y queda comprendida dentro de los límites de los municipios de: Posadas, Garupá, San José, Fachinal, Apóstoles, Azara, Tres Capones, Concepción de la Sierra, Santa María, Candelaria, Cerro Corá, Profundidad, Santa Ana, y Loreto;
b) se compone de:
Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Violencia Familiar y Fiscal Tributaria con cinco (5) Salas y una (1) Cámara de Apelaciones en lo Laboral, con dos (2) Salas; la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, de Familia, Violencia Familiar y Fiscal Tributaria ejerce jurisdicción sobre la Cuarta Circunscripción Judicial sólo en materia Fiscal Tributaria.
Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal con dos (2) Salas la que ejerce jurisdicción en toda la Provincia hasta tanto se creen las Cámaras de Apelaciones en lo Penal en cada una de las restantes circunscripciones judiciales; dos (2) Tribunales Penales, los que también ejercen la jurisdicción en la Cuarta Circunscripción Judicial, con la competencia establecida en el Artículo 25 de la Ley XIV - N.º 13, Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones.
Con asiento en la ciudad de Posadas funcionan: cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Ejecución Fiscal Tributaria, tres (3) Juzgados de Familia de Primera Instancia, dos (2) Juzgados de Violencia Familiar de Primera Instancia, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, cinco (5) Juzgados de Instrucción y dos (2) Juzgados en lo Correccional y de Menores; el Ministerio Público integrado por una (1) Fiscalía de Cámara Civil y Comercial, una (1) Fiscalía de Cámara Penal, dos (2) Fiscalías de Tribunal, dos (2) Defensorías de Cámara, dos (2) Fiscalías en lo Civil y Comercial, cinco (5) Fiscalías de Instrucción, dos (2) Fiscalías en lo Correccional y de Menores, dos (2) Fiscalías de Violencia Familiar de Primera Instancia; cuatro (4) Defensorías de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Defensorías de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, una en el barrio Itaembé Miní y otra en el barrio de Villa Cabello, una (1) Defensoría del Trabajador, cinco (5) Defensorías Oficiales de Instrucción, dos (2) Defensorías en lo Correccional y de Menores y dos (2) Defensorías de Violencia Familiar de Primera Instancia.
Con asiento en el barrio Fátima de la localidad de Garupá funciona una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia.
Con asiento en la localidad de Garupá funcionan un (1) Juzgado de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia, una (1) Fiscalía de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia y una (1) Defensoría de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia.
Con asiento en la ciudad de Apóstoles funcionan: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Primera Instancia y una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; un (1) Juzgado de Instrucción, una (1) Fiscalía de Instrucción y una (1) Defensoría de Oficio.
El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Apóstoles, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Apóstoles, San José, Concepción de la Sierra, Santa María, Tres Capones y Azara.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar con asiento en la ciudad de Apóstoles, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Apóstoles, San José, Concepción de la Sierra, Santa María, Tres Capones y Azara".
"ARTÍCULO 13.- Segunda Circunscripción Judicial:
a) su asiento es la ciudad de Oberá y queda comprendida dentro de los límites de los municipios de: Oberá, San Martín, Guaraní, Florentino Ameghino, Los Helechos, Panambí, Campo Ramón, Campo Viera, Colonia Alberdi, General Alvear, Campo Grande, Aristóbulo del Valle, Colonia Aurora, 25 de Mayo, Alba Posse, San Javier, Itacaruaré, Mojón Grande, Leandro N. Alem, Bonpland, Caá Yarí, Almafuerte, Gobernador López, Dos Arroyos, Cerro Azul, Arroyo del Medio, Olegario V. Andrade, Mártires y Salto Encantado;
b) se compone de: una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar y un (1) Tribunal Penal.
Con asiento en la ciudad de Oberá funcionan: tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Familia y Violencia Familiar, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, dos (2) Juzgados de Instrucción, un (1) Juzgado Correccional y de Menores, el Ministerio Público integrado por una (1) Fiscalía de Cámara Civil, Comercial y Laboral, una (1) Fiscalía de Tribunal Penal, una (1) Defensoría de Cámara Civil, Comercial y Laboral, una (1) Fiscalía en lo Civil y Comercial, una (1) Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia, una (1) Defensoría Civil y Comercial, dos (2) Fiscalías de Instrucción, una (1) Fiscalía Correccional y de Menores, dos (2) Defensorías de Instrucción y en lo Correccional y de Menores, una (1) Defensoría del Trabajador.
Con asiento en la localidad de Aristóbulo del Valle funcionan: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar y una (1) Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar.
El Juzgado de Primera Instancia con asiento en la localidad de Aristóbulo del Valle ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Aristóbulo del Valle, Campo Grande, Campo Viera y Salto Encantado.
Con asiento en la ciudad de Leandro N. Alem funcionan: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, un (1) Juzgado de Familia y Violencia Familiar, un (1) Juzgado de Instrucción, una (1) Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, una (1) Fiscalía de Instrucción, una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, una (1) Defensoría de Familia y Violencia Familiar y una (1) Defensoría de Instrucción.
Los Juzgados de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral y de Familia y Violencia Familiar con asiento en la ciudad de Leandro N. Alem ejercen jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Leandro N. Alem, Almafuerte, Caá Yarí, Dos Arroyos, Gobernador López, San Javier, Itacaruaré, Mojón Grande, Arroyo del Medio, Cerro Azul, Olegario V. Andrade y Bonpland.
El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Leandro N. Alem ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Leandro N. Alem, Cerro Azul, Olegario V. Andrade, Almafuerte, Caá Yarí, Gobernador López, Mojón Grande, San Javier, Itacaruaré, Arroyo del Medio, Dos Arroyos y Bonpland".
"ARTÍCULO 14.- Tercera Circunscripción Judicial:
a) su asiento es la ciudad de Eldorado y queda comprendida dentro de los límites de los municipios:
Eldorado, 9 de Julio, Santiago de Liniers, Colonia Victoria, Puerto Esperanza, Colonia Delicia, Colonia Wanda, Libertad, San Antonio, Comandante Andresito y Puerto Iguazú.
b) se compone de:
una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; un (1) Tribunal Penal.
Con asiento en la ciudad de Eldorado funcionan: dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Familia, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, dos (2) Juzgados de Instrucción, un (1) Juzgado Correccional y de Menores, el Ministerio Público integrado por: una (1) Fiscalía de Cámara Civil, Comercial y Laboral, una (1) Fiscalía de Tribunal Penal, una (1) Defensoría de Cámara Civil, Comercial y Laboral, una (1) Fiscalía Civil, Comercial y Laboral, una (1) Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia, una (1) Defensoría Civil y Comercial, una (1) Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, dos (2) Fiscalías de Instrucción, una (1) Fiscalía Correccional y de Menores, dos (2) Defensorías de Instrucción y Correccional y de Menores, una (1) Defensoría del Trabajador.
Con asiento en la ciudad de Puerto Iguazú funcionan: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, un (1) Juzgado de Primera Instancia de Familia y Violencia Familiar y un (1) Juzgado de Instrucción; el Ministerio Público integrado por: una (1) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, una (1) Fiscalía de Instrucción; dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; y una (1) Defensoría de Instrucción.
Los Juzgados de Primera Instancia Civil, Comercial, y Laboral y de Familia y Violencia Familiar con asiento en la ciudad de Puerto Iguazú ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios: Colonia Wanda, Puerto Iguazú, Libertad y Puerto Esperanza.
El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Puerto Iguazú ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios: Colonia Wanda, Puerto Iguazú, Libertad, Puerto Esperanza, Comandante Andresito y San Antonio.
Con asiento en la localidad de Comandante Andresito funcionan: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, una (1) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar y una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar.
El Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, con asiento en la localidad de Comandante Andresito, ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Comandante Andresito y San Antonio".
"ARTÍCULO 15.- Cuarta Circunscripción Judicial:
a) su asiento es la ciudad de Puerto Rico y queda comprendida dentro de los límites de los municipios de: Puerto Rico, Capioví, Puerto Leoni, Ruiz de Montoya, Jardín América, Colonia Polana, General Urquiza, Hipólito Yrigoyen, Garuhapé, El Alcázar, San Ignacio, Gobernador Roca, Santo Pipó, Corpus Christi, Montecarlo, Caraguatay y Puerto Piray.
b) con asiento en la ciudad de Puerto Rico funcionan:
una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral; un (1) Juzgado de Familia y Violencia Familiar; un (1) Juzgado de Instrucción y un (1) Juzgado Correccional y de Menores; el Ministerio Público integrado por una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral, una (1) Fiscalía con competencia en Familia y Violencia Familiar, una (1) Defensoría Civil, Comercial y Laboral y una (1) Defensoría con competencia en Familia y Violencia Familiar; una (1) Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores y una (1) Defensoría de Oficio de Instrucción, Correccional y de Menores.
Con asiento en la ciudad de Jardín América funcionan:
un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar; una (1) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral y de Familia y una (1) Defensoría Oficial Civil, Comercial, Laboral y de Familia, un (1) Juzgado de Instrucción, una (1) Fiscalía de Instrucción y una (1) Defensoría de Oficio.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar con asiento en la ciudad de Jardín América, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Jardín América, Puerto Leoni, Colonia Polana, Hipólito Yrigoyen, General Urquiza, San Ignacio, Gobernador Roca, Santo Pipó y Corpus Christi.
El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Jardín América, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Jardín América, Puerto Leoni, Colonia Polana, General Urquiza, Capioví y Ruiz de Montoya.
Con asiento en la ciudad de Montecarlo funcionan: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, una (1) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar y una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar.
El Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, con asiento en la ciudad de Montecarlo, ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Montecarlo, Caraguatay y Puerto Piray.
Con asiento en la ciudad de San Ignacio funcionan: un (1) Juzgado de Instrucción, una (1) Fiscalía de Instrucción; y una (1) Defensoría Oficial de Instrucción.
El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de San Ignacio, ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: San Ignacio, Gobernador Roca, Santo Pipó, Corpus Christi e Hipólito Yrigoyen".
"ARTÍCULO 66.- Establécese con respecto a los Juzgados de Instrucción con asiento en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia el siguiente orden de subrogancia:
1) los Juzgados de Instrucción con asiento en la ciudad de Posadas, se subrogan entre sí hasta agotar el orden, continuando en lo pertinente con la subrogancia preestablecida;
2) el Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Apóstoles es subrogado por los Juzgados de Instrucción con asiento en la ciudad de Posadas;
3) el Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de Leandro N. Alem es subrogado por los Juzgados de Instrucción con asiento en la ciudad de Oberá".
"ARTÍCULO 67.- Establécese como Defensoría de Instrucción la actual Defensoría de Fuero Universal N.º 1 de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la ciudad de San Vicente. Cuando deben efectuarse presentaciones ante los magistrados competentes, distintos al Fuero Penal de su circunscripción, son suplidos por la defensoría correspondiente con asiento en la ciudad de Oberá".
"ARTÍCULO 68.- La Defensoría de Fuero Universal N.º 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Apóstoles cesa su intervención cuando deban efectuarse presentaciones ante los magistrados competentes de la ciudad de Posadas, en cuyo caso es suplida por la Defensoría correspondiente con asiento en dicha ciudad; a excepción de las correspondientes al Fuero Penal.
Establécese como Defensoría de Instrucción la actual Defensoría de Fuero Universal N.º 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la ciudad de Leandro N. Alem.
La Defensoría de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Leandro N. Alem cesa su intervención cuando deban efectuarse presentaciones ante los magistrados competentes de la ciudad de Oberá, en cuyo caso es suplida por la Defensoría correspondiente con asiento en dicha ciudad; a excepción de las correspondientes al Fuero Penal".
"ARTÍCULO 74.- Funcionan como Juzgados de Paz de Segunda Categoría los ubicados en las localidades de: Azara, Bernardo de Irigoyen, Campo Grande, Campo Viera, Capioví, Caraguatay, Cerro Azul, Concepción de la Sierra, Corpus Christi, Gobernador Roca, Pozo Azul, Puerto Esperanza, Puerto Piray, San Javier, Santo Pipó y Salto Encantado".
"ARTÍCULO 112.- Los Defensores Oficiales de Primera Instancia y Defensores de Oficio, ejercen sus funciones ante los Jueces de Primera Instancia, de Instrucción Penal y en lo Correccional y de Menores, representando y asistiendo judicial o extrajudicialmente a los pobres, incapaces, ausentes, menores y trabajadores, de conformidad a las atribuciones y deberes que al efecto le asignan las leyes de fondo y de procedimiento. El Reglamento para el Poder Judicial determina la competencia, turnos y subrogancia de los mismos.
En todos los casos los Defensores Oficiales que actúan ante los Juzgados de Instrucción actúan también como tales, ante los Tribunales en lo Penal de su respectiva circunscripción.
Exceptúanse de la regla del apartado precedente los Defensores Oficiales de Apóstoles, Puerto Rico, San Ignacio, Leandro N. Alem, San Vicente y Puerto Iguazú, los que son suplidos por los Defensores Oficiales de la ciudad de Posadas, Oberá y Eldorado respectivamente".
Artículo 8.
Se sustituyen los Artículos 3, 4, 10, 15, 24, 26, 30 y 31 de la Ley IV - N.º 43 (Antes Ley 4515), los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3.- El Juzgado de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Oberá ejercerá jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Oberá, Panambí, Guaraní, Campo Ramón, Colonia Alberdi, Colonia Aurora, 25 de Mayo, Alba Posse, San Martín, Florentino Ameghino, Los Helechos, General Alvear y Mártires".
ARTÍCULO 8.- Se sustituyen los Artículos 3, 4, 10, 15, 24, 26, 30 y 31 de la Ley IV - N.º 43 (Antes Ley 4515), los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3.- El Juzgado de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Oberá ejercerá jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Oberá, Panambí, Guaraní, Campo Ramón, Colonia Alberdi, Colonia Aurora, 25 de Mayo, Alba Posse, San Martín, Florentino Ameghino, Los Helechos, General Alvear y Mártires".
"ARTÍCULO 4.- Créase un (1) Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia en la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Vicente, que funcionará con dos (2) Secretarías Letradas".
"ARTÍCULO 10.- El Juzgado de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Eldorado ejercerá jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Eldorado, 9 de Julio, Santiago de Liniers, Colonia Victoria, Colonia Delicia y San Antonio".
"ARTÍCULO 15.- Los Juzgados de Instrucción ejercerán jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Posadas, Garupá, Candelaria, Fachinal, Cerro Corá, Profundidad, Loreto y Santa Ana".
"ARTÍCULO 24.- Créanse tres (3) Juzgados de Paz de Tercera Categoría en la Primera y en la Segunda Circunscripción Judicial, uno con asiento en la localidad de Loreto, departamento Candelaria; uno con asiento en la localidad de Mojón Grande, departamento San Javier; y uno en la localidad de Arroyo del Medio, departamento Leandro N. Alem".
"ARTÍCULO 26.- Créase un (1) Juzgado de Paz de Tercera Categoría en la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Pozo Azul, departamento San Pedro".
"ARTÍCULO 30.- Elévanse a Primera Categoría los Juzgados de Paz de las localidades de Comandante Andresito y San Pedro pertenecientes a la Tercera y Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia respectivamente, los que funcionarán con dos (2) Secretarías Letradas cada uno".
"ARTÍCULO 31.- Elévanse a Primera Categoría los Juzgados de Paz de las localidades de Aristóbulo del Valle de la Segunda Circunscripción Judicial, Dos de Mayo y San Vicente de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia, los que funcionarán con dos (2) Secretarías Letradas cada uno".
Artículo 9.
Se sustituyen los Artículos 13, 17, 30 y 31 de la Ley IV- N.º 62, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 13.- Créanse un (1) Juzgado de Paz de Primera Categoría con dos (2) Secretarías Letradas, con asiento en la localidad de Garupá, cinco (5) Juzgados de Paz de Tercera Categoría con una (1) Secretaría cada uno en la Primera Circunscripción Judicial, uno (1) con asiento en la localidad de Fachinal; uno (1) con asiento en la localidad de Profundidad; uno (1) con asiento en la localidad de Tres Capones; y en la Segunda Circunscripción Judicial, uno (1) con asiento en la localidad de Almafuerte; y uno (1) con asiento en la localidad de Caá Yarí".
"ARTÍCULO 17.- El Juzgado de Primera Instancia con asiento en la localidad de Aristóbulo del Valle ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de: Aristóbulo del Valle, Campo Grande, Campo Viera y Salto Encantado".
"ARTÍCULO 30.- Créase un (1) Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar en la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia, con asiento en la localidad de San Pedro, que funciona con tres (3) Secretarías Letradas, una debe ser de Violencia Familiar".
"ARTÍCULO 31.- El Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, con asiento en la localidad de San Pedro, ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de San Pedro, Bernardo de Irigoyen y Pozo Azul".
Artículo 10.
Se sustituyen los Artículos 1 y 3 de la Ley IV - N.° 74, de Creación de un Juzgado de Instrucción, una Fiscalía de Instrucción y una Defensoría Oficial en la ciudad de San Pedro, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1.- Créase un (1) Juzgado de Instrucción, en la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Pedro, el que funciona con dos (2) Secretarías Letradas".
"ARTÍCULO 3.- El Juzgado de Instrucción ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Bernardo de Irigoyen, Pozo Azul y San Pedro".
Artículo 11.
Se sustituyen los Artículos 2 y 5 de la Ley IV -N.° 77, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2.- Elévase a Primera Categoría el Juzgado de Paz de la localidad de El Soberbio perteneciente a la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia, el que funciona con dos (2) Secretarías Letradas".
"ARTÍCULO 5.- Elévase a Segunda Categoría el Juzgado de Paz de la localidad de Caraguatay del departamento Montecarlo, perteneciente a la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, el que funciona con dos (2) Secretarías Letradas".
Artículo 12.
Se sustituye el Artículo 5 y el inciso 2 del Artículo 16 de la Ley XV - N.º 17, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5.- Elévase a Segunda Categoría el Juzgado de Paz de la localidad de Pozo Azul del departamento San Pedro, perteneciente a la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia, el que funciona con dos (2) Secretarías Letradas".
"ARTÍCULO 16.- Son funciones de la Comisión:
2) asistir en el diseño de las medidas tendientes a la reestructuración de la competencia territorial de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia, en la creación de los juzgados y demás dependencias judiciales necesarias para garantizar el acceso a la justicia de los vecinos del municipio de Pozo Azul".
Artículo 13.
Se deroga el Artículo 21 de la Ley XV - N.º 19
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALESArtículo 14.
Los expedientes que tengan radicación a la fecha, en que el Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de San Pedro asuma jurisdicción, continúan tramitándose en los Juzgados de Instrucción de origen hasta su culminación.
Artículo 15.
Son atribuciones del Poder Judicial:
1) implementar las acciones que sean necesarias para adecuar las actividades que desarrolle en el marco de sus competencias, a los fines de la actualización de las cinco (5) circunscripciones judiciales, ajustando la organización y funcionamiento de las mismas conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes;
2) dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a los fines del cumplimiento de la presente Ley
Artículo 16.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente.
Artículo 17.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.