Se suspenden, en virtud de la emergencia sanitaria provincial declarada en el marco de la pandemia por COVID-19, y por el plazo total que expresa la Ley 3230, los procesos judiciales, cualquiera sea la causa de la obligación que haya originado la acción o el motivo de la liquidación, que ordenen o hayan ordenado la subasta de bienes inmuebles o muebles ocupados o utilizados por quienes cumplen un servicio esencial en calidad de prestadores médicos asistenciales públicos o privados de internación o de diagnóstico y tratamiento, que cuenten con el certificado de inscripción del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicio de Salud. Dicha suspensión alcanza los procesos de los sujetos pasivos cuya actividad sea la de geriátricos y de rehabilitación.
Las sentencias dictadas en los procesos referidos no podrán ejecutarse durante la vigencia de la presente ley, en tanto ello importe un desapoderamiento de los bienes o afecte el funcionamiento de las actividades sanitarias que desarrollen los sujetos alcanzados por el artículo 1º de esta norma.
La presente ley debe entrar en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo