Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados con la calle Juan Domingo Perón entre el Barbijo y calle el Bozal del partido de Marcos Paz, identificados catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Manzana 198, Parcelas 20 y 21-Partidas 35282 y 35283, todos ellos a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Los inmuebles sujetos a expropiación serán adjudicados para la instalación de un destacamento de la Asociación de Bomberos Voluntarios del Partido de Marcos Paz.
El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Marcos Paz.
La escritura traslativa de dominio, a favor del adquirente será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto.
Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. A los efectos de la aplicación del artículo 47 de la Ley 5708 -General de Expropiaciones- establécese en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la presente expropiación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo