Se declara de Interés Sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19

Artículo 1.

Declárase de Interés Sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para fines de investigación y para ser usado como potencial agente terapéutico en el tratamiento de esta enfermedad.



Artículo 2.

La Autoridad de Aplicación desarrollará acciones para promover y apoyar los ensayos clínicos que tengan por objeto evaluar la seguridad y eficacia del uso del plasma de Pacientes recuperados COVID-19 en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como así también otras investigaciones clínicas sobre COVID-19, fortaleciendo las áreas de promoción y gestión de la investigación en salud para la red pública de la Ciudad.



Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios para reglamentar un régimen de acceso al plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para los efectores de salud pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de armonizar criterios de inclusión y exclusión, modalidad de administración, dosis, control y distribución de las unidades de plasma sanguíneo donados.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del órgano competente, deberá llevar a cabo una campaña de difusión por medios masivos y redes de comunicación para brindar información adecuada a toda la población sobre la donación de plasma sanguíneo, en relación a procedimientos, metodología, derechos y riesgos posibles.



Artículo 5.

A los fines previstos en la presente Ley y para establecer la modalidad y reglamentación de la misma, el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación.



Artículo 6.

Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley.



Artículo 7.

Comuníquese, etc