Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 6.582, del departamento La Caldera, para ser destinado exclusivamente a la construcción de redes cloacales.
La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte de la presente.
La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, estableciéndose las reservas de uso público e institucional.
Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación la fracción del inmueble objeto de la presente a favor de la Municipalidad de Vaqueros, del departamento La Caldera.
La formalización de la donación se efectuará, a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción descripta anteriormente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
En el caso de incumplimiento de los cargos dispuestos en el artículo 1º de la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo