Creación del Fondo para la Promoción y Radicación de emprendimientos Industriales y la Generación y Sostenimiento del Empleo

Artículo 1.

Créase el Fondo para la Promoción y Radicación de emprendimientos Industriales y la Generación y Sostenimiento del Empleo, la Provincia del Chaco. Su integración se conformará con el 80% de lo recaudado en Impuesto sobre los ingresos brutos por todas las actividades incluidas en el inciso e) del artículo 12 de la ley 299-F (antes ley 2071) Tarifaría Provincial y el total de lo recaudado en Impuesto sobre los ingresos brutos por las actividades ejercidas por Entidades Financieras sean regidas o no, por la ley 21 526, comprendidas en el inciso d) del artículo 12 de la ley 299-F (antes ley 2071) Tarifaría Provincial, hasta la suma anual de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).



Artículo 2.

Establécese que la ejecución y administración del fondo creado por la presente ley, estará a cargo del Ministerio de Industria, Producción y Empleo de la Provincia del Chaco.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar los aspectos necesarios para el pleno ejercicio de dichas funciones.



Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a modificar periódicamente la suma que opera como tope anual prevista en el artículo 1°.



Artículo 4.

Derógase el artículo 3° de la ley 2078-F y toda norma que se oponga a la presente



Artículo 5.

Las disposiciones de la presente ley, regirán a partir del 1 de enero de 2020.



Artículo 6.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo