Promoción industrial. Incoroporación de actividad productiva industrial

Artículo 1.

Incorpórase como Actividad Productiva industrial susceptible de Promoción por la ley 937-1 (antes ley 4453), a todas aquellas industrias que se vayan a radicar en la Provincia y que utilicen para la elaboración de sus productos o en alguna etapa de su producción al Gas Natural. También serán alcanzadas con este beneficio aquellas industrias ya instaladas en la Provincia y que migren su matriz energética al gas natural.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que, en razón de las característica específicas de las actividades consignadas en el artículo 1° de la presente, complementen la reglamentación general de la ley 937-I, para la promoción de las mismas.



Artículo 3.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo