Incorpórase como Actividad Productiva industrial susceptible de Promoción por la ley 937-1 (antes ley 4453), a todas aquellas industrias que se vayan a radicar en la Provincia y que utilicen para la elaboración de sus productos o en alguna etapa de su producción al Gas Natural. También serán alcanzadas con este beneficio aquellas industrias ya instaladas en la Provincia y que migren su matriz energética al gas natural.
El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que, en razón de las característica específicas de las actividades consignadas en el artículo 1° de la presente, complementen la reglamentación general de la ley 937-I, para la promoción de las mismas.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo