Apruébase el Protocolo para la utilización de establecimientos no hospitalarios como dispositivos de atención domiciliaria de pacientes Covid-19 confirmados, en los términos de la resolución 1019 del Ministerio de Salud Pública de fecha 18 de junio de 2020, conforme los criterios epidemiológicos de la autoridad sanitaria provincial y las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional, cuya fotocopia como anexo forma parte integrante de la presente.
Establécese el aislamiento sanitario diferencial para todas las personas que resultaren con diagnóstico positivo de Covid-19 en todo el territorio provincial, las cuales deberán cumplir el aislamiento social preventivo y obligatorio en los establecimientos hospitalarios públicos o privados y en establecimientos no hospitalarios habilitados por el Ministerio de Salud Pública como dispositivos de atención domiciliaria, dispuestos y acondicionados por las autoridades sanitarias a tal fin, conforme los criterios epidemiológicos y de excepción previstos en el Protocolo aprobado por el artículo precedente.
Esta medida estará vigente por el término de treinta (30) días contados a partir de la sanción de la presente.
Autorizase al Poder Ejecutivo, conforme lo establecido por su decreto 732/2020, a la utilización del sistema de monitoreo y seguimiento por intermedio de la Empresa Ecom Chaco SA, a fin de permitir gestionar los datos de salud y de geolocalización y rastreo de personas con confirmación positiva de Covid 19, sus contactos estrechos y de las personas que formen parte de los grupos de riesgo.
La plataforma informática deberá permitir obtener información de los usuarios en relación a la afectación del Covid -19, determinando la evolución de la enfermedad a nivel individual y agregado, para diseñar e implementar medidas y estrategias de mejora de la calidad de los servicios y de diagnóstico, la realización de estadísticas de evolución de la enfermedad tanto cuantitativa como cualitativa y en su caso, la activación de los sistemas de emergencia para la prestación de asistencia sanitaria, todo bajo cumplimiento de una estricta política de seguridad y de lo dispuesto por la ley nacional 25.326 -de protección de datos personales-.
Dispónese la utilización obligatoria del sistema de geolocalización y rastreo para los pacientes confirmados como casos positivos de Covid-19 y sus contactos estrechos, que requieran formalmente transcurrir el periodo de aislamiento obligatorio en sus domicilios particulares, siempre que la autoridad sanitaria lo autorice y se mantendrá vigente para el ciudadano durante su período de aislamiento, indicado por la autoridad de aplicación.
El Ministerio de Salud Pública, deberá disponer los criterios epidemiológicos sanitarios y socioambientales que fueren determinantes para la clasificación de casos para aislamiento extrahospitalario obligatorio, debiendo a tal fin considerarse los siguientes factores para la inclusión o exclusión de los casos:
a) Datos del paciente: edad, comorbilidades preexistentes, requerimiento de asistencia de terceros por tratarse de personas con discapacidad o especialmente vulnerables, entre otros.
b) Lugar de residencia y condiciones de habitabilidad.
c) Disponibilidad de asistencia familiar o comunitaria.
d) Cumplimiento estricto de aislamiento domiciliario.
Serán autoridades de aplicación de la presente y de manera conjunta, los Ministerio de Salud Pública y de Seguridad y Justicia.
Instrúyese a la Asesoría General de Gobierno y a la Fiscalía de Estado, a efectuar las presentaciones judiciales que fueren menester por ante los estrados judiciales que resultaren competentes, a efectos de procurar y propiciar la máxima eficacia en miras al cumplimiento de la medida dispuesta precedentemente, la cual corresponde al legítimo ejercicio del poder de policía sanitaria, priorizando el interés colectivo y el resguardo de la salud pública por sobre el interés individual.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo