Prórroga del mandato de los señores legisladores provinciales representantes de esta Cámara de Diputados ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento

Artículo 1.

Prorrógase, en el marco de la ley 3129 -B- por el término de noventa (90) días y a causa de la Pandemia COVID 19 (Coronavirus) el mandato de los señores legisladores provinciales representantes de esta Cámara de Diputados ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco.



Artículo 2.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.