Dispónese, en el marco de la pandemia por Covid 19, una Licencia Anual de Invierno de carácter obligatorio, con goce de haberes, destinada al personal del Poder Ejecutivo y de Poder Legislativo, organismos autárquicos y/o descentralizados. La misma se efectuará en un turno de días corridos, contados desde la promulgación hasta el 24 de julio de 2020 inclusive y comprenderá:
a) Licencia anual ordinaria de invierno prevista en el Régimen de Licencia ley 645-A.
b) Receso escolar.
c) Receso Legislativo.
Determínase en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente que las áreas o reparticiones críticas, esenciales y aquéllas que por su naturaleza requieran del mantenimiento de una guardia mínima deberán arbitrar las medidas para garantizar la adecuada prestación del servicio o función correspondiente.
Se consideran esenciales los servicios administrativos de liquidación de sueldos y haberes, áreas de tesorería, contaduría, hacienda, finanzas, legales, logística, unidades operativas y técnicas de servicios esenciales como provisión de agua y energía eléctrica, personal de la salud, asistencia social, servicio de justicia, policía, servicio penitenciario y en general de todas las áreas afectadas al control, seguimiento, monitoreo, gestión y tratamiento de la pandemia por Covid-19 de público conocimiento.
Garantizar para todos los agentes que deban cumplir la guardia mínima dispuesta por el párrafo anterior, un periodo de diez (10) días de corrido en concepto de Licencia Anual de Invierno, la que deberá arbitrarse de modo tal que no impida la afectación del servicio esencial en el que preste servicios.
Dado el carácter excepcional de la presente norma, la misma se considera complementaria a toda la legislación vigente en la materia.
Invitase al Poder Judicial, al Consejo de la Magistratura y a todos los Municipios a adherir a los términos de la presente ley.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo