Creación del Consejo Económico, Ambiental y Social

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. OBJETO, NATURALEZA JURÍDICA
Artículo 1.

Créase el Consejo Económico, Ambiental y Social (en adelante, "EL CONSEJO") con la composición, organización y funciones que se determinan en la presente Ley.



Artículo 2. Objeto y Naturaleza jurídica

El Consejo es un órgano colegiado de carácter consultivo de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y de participación para el debate, diseño, planificación e implementación de políticas públicas en materia económica, ambiental y social. El Consejo actuará como entidad consultiva, vinculado funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, o el que en el futuro lo reemplace. El Consejo tendrá una duración por el plazo de cinco años desde el momento de entrada en vigencia de la presente Ley y prorrogable por un mismo período de tiempo a solicitud del Poder Ejecutivo.



Artículo 3. Sede

El Consejo tendrá su sede en la Ciudad de Mendoza y deberá establecer Delegaciones Regionales en los oasis del territorio en la modalidad que defina la Reglamentación.



Artículo 4. Son Objetivos del Consejo: 4.1

Constituir un canal de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de la política socio-económica y ambiental de la Provincia de Mendoza. 4.2. Fomentar el diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos, ambientales y sociales con actividad en jurisdicción de la Provincia. 4.3. Actuar como órgano de comunicación entre los distintos actores económicos y sociales de la comunidad, y de asesoramiento de los mismos articulando su accionar con el Gobierno de la Provincia de Mendoza. 4.4. Proponer iniciativas en aras de fomentar el desarrollo socio-económico y ambiental de la comunidad.



Artículo 5. Funciones del Consejo: 5.1

Emitir, a requerimiento de alguno de los Poderes, opinión sobre los proyectos de Ley a ser sancionados por el Poder Legislativo en materia social, económica y ambiental; 5.2. Emitir opinión sobre los proyectos de Decretos, a ser dictados por el Poder Ejecutivo y que le sean remitidos en consulta, en materia de políticas públicas; 5.3. Elaborar, a solicitud del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, por iniciativa propia o de la ciudadanía, estudios o informes sobre materias económicas, ambientales y sociales; 5.4. Fomentar el diálogo social y propiciar acuerdos vinculados con la temática de su competencia; 5.5. Proponer la suscripción de acuerdos de cooperación con organismos internacionales y/o con áreas de la Administración Pública nacional, provincial y/o municipal; 5.6. Realizar consultas a organismos especializados. 5.7. Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo. 5.8. Elevar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, dentro de los tres primeros meses de cada año, un informe en el que se expongan sus consideraciones sobre la situación socio-económica o ambiental de la Provincia.

5.9. Solicitar informes complementarios sobre asuntos que se sometan a su consulta. 5.10. Invitar a funcionarios/as para que expongan ante el plenario, o las Comisiones. 5.11. Proponer programas o Proyectos con impacto ambiental, social y/o económico.



TÍTULO II AUTORIDADES, COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN CAPÍTULO I. COMPOSICIÓN, NOMBRAMIENTO, MANDATO, REMOCIÓN E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 6.

El Consejo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario Técnico y Miembros representantes de: 6.1. Poder Ejecutivo: dos (2) representantes; 6.2. Poder Legislativo: dos (2) representantes;

6.3 Poder Judicial: dos (2) representantes; 6.4 Los ex-Gobernadores democráticos que expresen su voluntad de participar; 6.5. Asociaciones Sindicales de Trabajadores: cinco (5) representantes; cuatro (4) representantes del sector Privado y un (1) representante del sector Público;

6.6) Organizaciones Empresariales representativas de los sectores de la Industria, del Comercio, de la Agricultura, de la Ganadería, del Turismo, del Desarrollo Tecnológico, de la Construcción, del Hidrocarburífero y del Minero: nueve (9) representantes, uno por cada sector enunciado." 6.7. Departamento General de Irrigación: un (1) representante designado por el Departamento General de Irrigación;

6.8. Inspecciones de Cauce: un (1) representante;

6.9. Organizaciones de promoción social, asistencia y del sector de la Cultura: tres (3) representantes; 6.10 De los distintos credos de la Provincia de Mendoza: un (1) representante por la Iglesia Católica, un (1) representante por el Judaísmo y un (1) representante por las Iglesias Evangélicas. La Reglamentación podrá prever la incorporación de representantes de otros Credos reconocidos; 6.11. Organizaciones de Defensa de los Consumidores: un (1) representante; 6.12. Economía social: un (1) representante; 6.13. Asociaciones o Fundaciones dedicadas a la Protección del Medio Ambiente: tres (3) representantes; 6.14. Universidades Públicas: un (1) representante de la Universidad Nacional de Cuyo, un (1) representante de la Universidad Tecnológica Nacional;

6.15. Universidades Privadas: dos (2) representantes; 6.16 Centro Científico Tecnológico CONICET Mendoza: un (1) representante;

6.17 Agencia de Ciencia, Innovación y Tecnología a crearse: un (1) representante; 6.18 Cada uno de los Colegios Profesionales reconocidos por ley de la Provincia de Mendoza: un (1) representante; 6.19 Los Intendentes/as Departamentales o los/as representantes que estos/as designen. 6.20 Partidos Políticos: un (1) representante de cada partido político con representación parlamentaria. Los miembros en representación de los grupos citados serán propuestos por las organizaciones y en las condiciones y plazos que la reglamentación establezca, dejando sentado que a esos efectos dicha reglamentación deberá contemplar la mayor amplitud en la integración sectorial, y la participación de mujeres en condiciones de igualdad. La reglamentación determinará los mecanismos de elección en todos aquellos casos que resulte necesario. Una vez elegidos los representantes sectoriales, sus mandantes comunicarán las designaciones al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, o el que en el futuro lo reemplace, que formalizará los nombramientos mediante Resolución de Ministro.



Artículo 7. Requisitos

Podrán participar del Consejo aquellas organizaciones que: 7.1. Sean personas jurídicas constituidas regularmente, con domicilio en la Provincia de Mendoza y con su documentación al día 7.2. Que sus estatutos los definan claramente como representantes de alguno de los sectores listados en el artículo 6. 7.3. Que sus objetivos estatutarios estén relacionados con los del Consejo y que puedan certificar actividad ininterrumpida en tal sentido, en los últimos tres (3) años. 7.4. Que desarrollen su actividad principalmente en el ámbito de la Provincia de Mendoza.



Artículo 8. Nombramiento del Presidente y del Vicepresidente

El Presidente será propuesto por el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, y el Vicepresidente por el Ministerio de Economía y Energía. Ambos serán designados en tales cargos por Decreto del Poder Ejecutivo. Los mismos podrán ser miembros del Consejo o propuestos por fuera de su seno. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en la forma que determine el Reglamento Interno, en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, y ejercerá las funciones que la reglamentación expresamente le delegue.



Artículo 9. Nombramiento de los representantes en el Consejo

Los miembros del Consejo serán designados a propuesta de cada uno de los sectores representados, en las condiciones y mediante el instrumento que establezca la reglamentación. No podrán ser parte del Consejo las personas condenadas judicialmente por delito doloso, cuando de las circunstancias del caso se desprendiere que afectan el decoro y el objeto de este Consejo. Tampoco podrán hacerlo aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la integridad sexual, delitos efectuados en contexto de violencia de género y por delitos contra la administración pública. Será también causal de exclusión estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.



Artículo 10. Mandato - Duración

El Presidente, el Vicepresidente y los miembros del Consejo tienen un mandato por dos (2) años, renovable por períodos de igual duración y sus funciones serán Ad honorem por el tiempo que dure su designación.



Artículo 11. Cese del mandato

Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas: 11.1. Expiración del plazo de su mandato; 11.2. Renuncia; 11.3. Fallecimiento; 11.4. Condena por delito doloso.



Artículo 12. Funciones del Presidente

Son funciones del Presidente: 12.1. Representar y dirigir al Consejo, promoviendo la búsqueda permanente de consensos para la superación de eventuales controversias; 12.2. Convocar las sesiones del Plenario, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates; 12.3. Fijar el orden del día de las sesiones del Plenario teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros en la forma que se establezca en la Reglamentación; 12.4. Certificar las actas, ordenar la publicación de los dictámenes y disponer el cumplimiento de los mismos; 12.5. Ejercer las demás funciones que se le otorguen en el marco de la presente Ley y así se establezca en su Reglamento.



TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO CAPÍTULO I. ÓRGANOS Y FUNCIONES
Artículo 13.

Son órganos del Consejo: a) El Plenario; b) La Presidencia; c) La Secretaría Técnica



Artículo 14. Composición y funcionamiento del Plenario

El Plenario del Consejo estará integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario Técnico. El plenario celebrará sesiones, de forma física o virtual, cuando resulte necesario en el lugar o vía remota a definir por la Reglamentación. Las mismas podrán ser convocadas a solicitud del Presidente o a requerimiento de los miembros, en los términos que determine su reglamento. Para la constitución del plenario será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario Técnico o quienes los sustituyan, más el número de miembros consejeros necesarios para constituir quórum. El Consejo se expide a través de: Mociones: son aquellas propuestas o peticiones que son votadas por unanimidad. Recomendaciones: son aquellas propuestas o peticiones que son votadas por la mayoría de sus miembros. Sugerencias: son aquellas propuestas o peticiones que son votadas por una minoría de sus miembros. El quórum necesario para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros individualmente considerados. Las mociones, recomendaciones y/o sugerencias no serán vinculantes y serán documentadas por separado, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada, las conclusiones y las opiniones, con la certificación del Presidente y la firma del Secretario Técnico. El Plenario se expedirá en el plazo de 30 (treinta) días desde su solicitud, salvo que el Poder Ejecutivo o el Legislativo fundamenten la urgencia de la consulta, en cuyo caso el plazo no podrá ser superior a 10 (diez) días.



Artículo 15.

Las sesiones del plenario serán públicas, así como las mociones, recomendaciones y sugerencias que expida.



Artículo 16.

Cada consejero tendrá un voto, con la excepción del Presidente, quien sólo tendrá voto en caso de empate.



Artículo 17. De las Comisiones de Trabajo del Plenario

El Plenario podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, Comisiones de Trabajo que funcionarán con la coordinación de la Secretaría Técnica. Las citadas comisiones se dedicarán a la elaboración de estudios e informes que sirvan de fundamento a los informes que elaborará el plenario. A las sesiones del Plenario podrán asistir, por invitación, miembros del gobierno provincial, expertos de reconocida experiencia en materia económica, ambiental y social y autoridades provinciales y municipales para informar sobre asuntos de su competencia.



Artículo 18. Del Plenario

Son funciones del Plenario: 18.1. Asegurar la continuidad en el tratamiento de las materias objeto de consideración por el Consejo; 18.2. Emitir recomendaciones e informes en los temas que le hayan sido requeridos; 18.3. Presentar los avances realizados en las materias sujetas a su consideración; 18.4. Coordinar la labor asignada a las Comisiones de Trabajo.



Artículo 19. Composición de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica será el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo. Será nombrado por el Presidente con acuerdo del plenario. Podrá ser elegido de entre sus miembros, o convocado de fuera de su seno.



Artículo 20.

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:

20.1. Ejercer la dirección técnica y administrativa de apoyo del Consejo y velar para que sus órganos actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficiencia; 20.2. Asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Plenario; 20.3. Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a las decisiones que se adopten; 20.4. Custodiar la documentación del Consejo y asegurar su respaldo en medios digitales que deberán estar en todo momento a disposición del Presidente; 20.5. Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, opiniones particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del Presidente;



Artículo 21. Organización de las Comisiones de Trabajo

Las Comisiones de Trabajo serán responsables del estudio y promoción de políticas públicas en materia económica, social, y ambiental y de la elaboración de propuestas, de informes y recomendaciones. Sus integrantes representarán a las entidades con participación en el Consejo. La Reglamentación dispondrá la cantidad de comisiones, su composición y mecanismos de funcionamiento. Las reuniones de las Comisiones de Trabajo podrán realizarse de forma remota o virtual.



Artículo 22. Funciones de las Comisiones de Trabajo

Las Comisiones de Trabajo tendrán las siguientes funciones: 22.1. Elaborar un diagnóstico sobre el estado de situación respecto de su área de competencia a nivel provincial, identificando las principales problemáticas y proponiendo las acciones estimadas para su solución; 22.2. Proponer planes de acción sectorial, estableciendo metas específicas a ser alcanzadas en el corto, mediano y largo plazo y estimar el financiamiento necesario para su cumplimiento y el origen del mismo; 22.3. Supervisar el desarrollo de cada plan de acción sectorial y plantear las modificaciones necesarias que permitan alcanzar los resultados esperados; 22.4. Proponer la creación de los grupos de trabajo de orden técnico y de apoyo que consideren necesarios para el desarrollo de sus actividades. 22.5 Elaborar los dictámenes a ser elevados al plenario, como así también el estudio preliminar de todas aquellas cuestiones que hayan sido presentadas al Consejo para su evaluación.



Artículo 23.

El Consejo diseñará una plataforma digital para su gestión, que sirva para recibir las iniciativas y opiniones de los particulares y en la cual se deberán asentar las mociones, recomendaciones y sugerencias emitidas por el Consejo, dejando constancia de las opiniones y dictámenes de cada uno de los integrantes, así como los antecedentes analizados en cada caso.



TÍTULO IV DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS-FINANCIEROS Y HUMANOS CAPÍTULO I: RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO
Artículo 24.

El Consejo Económico, Social y Ambiental podrá contar con las siguientes fuentes de financiamiento: 24.1. El Poder Ejecutivo podrá asignar partidas presupuestarias para su funcionamiento mediante el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración del Gobierno de la Provincia de Mendoza, las que nunca podrán ser asignadas al pago de personal, viáticos y publicidad. 24.2. Las contribuciones del Estado Provincial y Nacional para la instrumentación y ejecución de programas provinciales en lo referido a los objetivos del Consejo.

24.3. Las donaciones sin cargo y las subvenciones y aportes de cualquier naturaleza que le otorguen personas o entidades públicas y privadas. 24.4. Los fondos provenientes de reparticiones estatales, internacionales, nacionales, provinciales y municipales, que como consecuencia de convenios o subsidios les sean destinados. En todos los casos Contaduría General de la Provincia y el Ministerio de Hacienda de la Provincia, dispondrán las medidas para su registración y afectación, en el caso que corresponda.



Artículo 25.

El Consejo podrá contar para el ejercicio de sus actividades con personal asignado a estas tareas. El personal provendrá de otros organismos de cualquiera de los Poderes del Estado o de las organizaciones miembros. A tal fin serán de aplicación las normas vigentes para el personal de la Administración Pública o del régimen que corresponda al sector que represente.



Artículo 26.

El Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los (90) noventa días de la promulgación de la presente Ley, dictará la Reglamentación necesaria.



Artículo 27.

Comuníquese al Poder Ejecutivo