Autorización al Poder Ejecutivo a transferir un inmueble en carácter de donación a favor del Arzobispado



Artículo 1.

Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Arzobispado de la Provincia de Salta, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.039, del departamento La Candelaria, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de una casa de encuentros y a la realización de tareas solidarias y sociales, por parte de la Parroquia "Nuestra Señora de La Candelaria", en beneficio de la comunidad.



Artículo 2.

La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.



Artículo 3.

El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.



Artículo 4.

En el caso de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente Ley, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.



Artículo 5.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo