Adóptase, en el ámbito de los tres Poderes del Estado Provincial -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- la definición de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en igual sentido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación mediante Resolución Nº 114/2020 de fecha 4 de junio de 2020.
La definición a que hace referencia el artículo 1º de esta Ley es la siguiente:
"El antisemitismo en una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto"
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.