Promesa de Cuidado Ambiental

PROMESA DE CUIDADO AMBIENTAL
Artículo 1.

INSTITÚYASE el acto de "Promesa de Cuidado Ambiental", que será realizado voluntariamente por los/las estudiantes de Quinto grado del Ciclo Primario y del último año de Secundaria, que no lo hubieren realizado conanterioridad, en todos los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, el día 5 de junio de cada año o el siguiente hábil si aquél no lo fuera, en conmemoración del "Día Mundial del Medio Ambiente".-

Artículo 2.

La "Promesa de Cuidado Ambiental" implicará el compromiso expreso de los alumnos y alumnas con el cuidado y conservación del medio ambiente. La fórmula de promesa será establecida cada año por la Autoridad de Aplicación y deberá contemplar, además de las características ambientales propias de cada región de la Provincia, lo siguiente:

a) La comprensión del concepto medio ambiente, integrantes propios del medio ambiente, la gravedad de los problemas que lo afectan y la importancia del cuidado ambiental para la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras;

b) El entendimiento del contenido dispuesto en el Artículo 41 de la Constitución Nacional; respecto al derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y sobre el deber de su preservación;

c) El compromiso de adoptar y difundir hábitos y conductas para alcanzar la paz entre progreso y medio ambiente;

d) La proyección ética de formar ciudadanía ambientalmente responsable.-

Artículo 3.

La "Promesa de Cuidado Ambiental" constituye una instancia posterior al aprendizaje de los conocimientos ambientales por parte de los alumnos y alumnas que les permitan comprender la trascendencia de la promesa que realizan.-

Artículo 4.

En los establecimientos educativos de la provincia de San Luis, se llevarán a cabo actividades de concientización sobre protección del ambiente, el día 5 de junio de cada año o el siguiente hábil, si aquél no lo fuera; con el fin de difundir y promover hábitos y conductas para alcanzar la paz entre el progreso y medio ambiente.-

Artículo 5.

Designase como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Parques de la provincia de San Luis o los órganos que en el futuro los sustituyan.-

Artículo 6.

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los TREINTA (30) días de su promulgación.-

Artículo 7.

Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-