Se concede a todo el personal de la salud, que se encuentre abocado a la atención de pacientes contagiados con COVID-19 y quehayan contraído el mencionado virus, un subsidio no remunerativo

Artículo 1.

Concédase a todo el personal de la salud, que se encuentre abocado a la atención de pacientes contagiados con COVID-19 y que, en el cumplimiento funciones, hayan contraído el mencionado virus, un subsidio no remunerativo de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00).



Artículo 2.

Para acceder al beneficio, el interesado deberá presentar:

a) Constancia emitida por el Director Médico del establecimiento donde el beneficiario presta servicios, que acredite fehacientemente que el solicitante desarrollaba su actividad en la atención de pacientes con COVID-19 al momento del contagio.

b) Original o copia certificada del resultado del test positivo por COVID-19.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.



Artículo 3.

La presentación de la documentación requerida en el artículo precedente para acceder al beneficio podrá ser presentada por el propio interesado, una vez que haya recibido el alta médica o por un tercero autorizado por éste, mientras dure la convalecencia, mediante mandato escrito suscripto en original por el solicitante.



Artículo 4.

Para el supuesto caso en que el beneficiario falleciera como consecuencia del contagio de COVID-19, se le concederá el equivalente a 10 veces el monto del subsidio establecido en el Artículo 1°.



Artículo 5.

En caso de fallecimiento, los derechohabientes deberán cumplimentar, además de los requisitos enunciados en el Artículo 2°, los siguientes:

a) Presentar copia certificada del acta de defunción en la que conste la causa de muerte por COVID-19.

b) Acreditar su condición de herederos mediante copia certificada de la declaratoria judicial de herederos. En este caso, el trámite podrá ser iniciado por cualquiera de los herederos del fallecido.



Artículo 6.

La vigencia del beneficio será desde la promulgación de la presente ley y hasta tanto dure la emergencia sanitaria por COVID-19.



Artículo 7.

Facúltese a la Función Ejecutiva a afectar las partidas presupuestarias necesarias para cubrir las erogaciones que se produjeran como cumplimiento del objetivo de la presente Ley de Rentas Generales.



Artículo 8.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.