Prorroga el plazo de la vigencia de la Ley N° 13.666, de Declaración de Emergencia y Suspensión de Desalojos de Predios Rurales

Artículo 1.

Prorrógase, en todos sus términos, por el plazo de dos (2) años, la vigencia de la Ley N° 13.666, a partir del 29 de febrero del año 2020, a los efectos de continuar con el estado de emergencia declarado, suspendiéndose la ejecución de las sentencias, actos procesales o resoluciones administrativas, o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata de tierras contempladas en el artículo 1 de la mencionada ley.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo