Se declara Monumento Histórico e integrante del Patrimonio Cultural y Paisajístico de la Provincia de Corrientes al Puente Pexoa, construido en el siglo XVII sobre las márgenes del arroyo Riachuelo perteneciente al departamento Capital



Artículo 1.

DECLÁRASE Monumento Histórico e integrante del Patrimonio Cultural y Paisajístico de la Provincia de Corrientes al "Puente Pexoa", construido en el siglo XVII sobre las márgenes del arroyo Riachuelo perteneciente al departamento Capital.



Artículo 2.

EL Poder Ejecutivo de la Provincia deberá proceder a la protección y conservación del Puente Pexoa, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 4047.



Artículo 3.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.