Homológanse las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios, por Patentes sobre Vehículos en General y por el Impuesto a los Ingresos Brutos, otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Fiscal (Texto Ordenado 2019), modificado por las Leyes Nros. 6183, 6279 y 6298, mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley.
Comuníquese, etc.