Se establece el Servicio Extraordinario de Tramitación de Firma Digital en las oficinas del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia, bajo la coordinación funcional de la Autoridad de Registro de Firma Digital del Ministerio de Gobierno y Comunidad, destinado a agentes y funcionarios públicos, profesionales de las distintas disciplinas y a la ciudadanía en general.
La Ley Impositiva Anual establece la tasa por la realización del trámite de expedición de firma digital a percibir por la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la ley A nº 3997. Dicha tasa en ningún caso puede aplicarse a agentes y funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
Se autoriza a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas, a liquidar servicios extraordinarios a favor de aquellos agentes que cumplan las funciones como Oficiales de Registro de Firma Digital. El monto mensual a liquidar no podrá exceder en ningún caso el cuarenta por ciento (40%) del total mensual recaudado por el agente por dichos servicios.
Los montos recaudados por este concepto son percibidos por la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas, mediante depósito en una cuenta especial en el agente financiero de la provincia y se afectan para atender los gastos ordinarios y extraordinarios que la tarea encomendada implique, de acuerdo a la modalidad que establezca el Ministerio de Gobierno y Comunidad en la reglamentación de la presente.
Hasta tanto se establezca la tasa de trámite en la Ley Impositiva Anual, el Ministerio de Gobierno y Comunidad fija la tasa retributiva a percibir por el servicio de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas por la realización del trámite de registro de firma digital.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese