Disponer que el importe de las obligaciones correspondientes a los impuestos inmobiliario y automotor que deban pagar aquellos contribuyentes inscriptos en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) Ley N° 26.565, siempre que se encuentren alcanzados por el "Sistema Único Tributario" (Monotributo Unificado) o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro, cuyos vencimientos operen durante los meses de abril y mayo de 2.020, deberá ser prorrateado equitativamente entre las cuotas que venzan con posterioridad al 1° de junio de 2.020.
Suspender, por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la firma del presente Decreto, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por contribuyentes incluidos en el régimen general directo o contribuyentes del Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) Ley N° 26.565, siempre que se encuentren alcanzados por el "Sistema Único Tributario" (Monotributo Unificado) o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro.
Transcurrido dicho termino, el plan de facilidades de pago se reanudará normalmente fijándose el nuevo vencimiento de las cuotas suspendidas con posterioridad a la última cuota del plan.
Suspender, por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la firma del presente Decreto, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las intimaciones y ejecuciones que resulten necesarias para hacer efectivas las sanciones impuestas con motivo de infracciones a las normas referidas a lealtad comercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos.
Quedan excluidas también todas aquellas acciones y gestiones contra los Agentes de Recaudación que incumplan con sus deberes formales y/o materiales.
Suspender, por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la firma del presente Decreto, la exigibilidad de presentación del Certificado Único de Libre Deuda dispuesto por Ley N° 4.798 en todos aquellos casos en que la citada norma lo requiere.
Exceptuar del pago del monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos, durante los meses de abril y mayo de 2.020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general directo.
Establecer que, durante los meses de abril y mayo de 2.020, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el "Sistema Único Tributario" (Monotributo Unificado) gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo a la siguiente escala:
a) 100% para las categorías A, B, C y D.
b) 80% para las categorías E, F y G.
c) 50% para las categorías H, I, J y K.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma.
Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los efectos establecidos en el Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial.
El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial y al señor Fiscal de Estado.
Informar a la Provincia mediante mensaje público
Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar