Programa de Atención Integral del Hombre
CAPÍTULO I CREACIÓN. OBJETIVOSArtículo 1.
Créase el Programa de Atención Integral del Hombre en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2.
Es beneficiaria del Programa de Atención Integral del Hombre la población masculina que reside en forma permanente en la Provincia.
Artículo 3.
Son objetivos del Programa de Atención Integral del Hombre:
1) detectar y controlar en forma temprana enfermedades prevalentes transmisibles y no transmisibles de la población masculina;
2) promover el cambio en la percepción y en las actitudes de la población masculina en relación al cuidado y mejora de las condiciones de su propia salud, la adopción de hábitos de vida saludables y la prevención y control de enfermedades;
3) ampliar el acceso y fortalecer la red de servicios de salud para garantizar una línea de cuidados integrales específicos hacia la población masculina;
4) tratar y controlar enfermedades crónicas transmisibles y no transmisibles, control de factores de riesgo e inmunización;
5) realizar diagnósticos tempranos y tratamiento de adicciones, promoción de la salud mental y prevención del suicidio;
6) prevenir y tratar a las personas violentas y violentadas;
7) promover la salud sexual y reproductiva, acompañada de prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y otras enfermedades y disfunciones del tracto reproductivo;
8) educar en materia sexual, planificación familiar y paternidad activa y responsable.
CAPÍTULO II MES DE ACCIÓN PARA LA SALUD DEL HOMBRE Y DE CONCIENTIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DEL CÁNCER DE PRÓSTATA. CAMPAÑAArtículo 4.
Institúyese el mes de Noviembre de cada año como Mes de Acción para la Salud del Hombre y de Concientización, Prevención, y Detección Precoz del Cáncer de Próstata.
Artículo 5.
Establécese como herramienta de difusión la iluminación de los monumentos y edificios públicos con el color azul, distintivo internacional de la temática, durante las noches del mes de Noviembre.
Artículo 6.
La Autoridad de Aplicación debe desarrollar una campaña denominada Noviembre Azul, a ser realizada durante el mencionado mes, que consiste en actividades de concientización respecto a la adopción de hábitos de vida saludables y la importancia de la utilización de los servicios de salud, y respecto a la prevención, diagnóstico precoz y tratamiento del cáncer de próstata, a través de cursos, talleres y charlas informativas destinados a la población en general, especialmente a la población masculina a partir de los cuarenta (40) años de edad.
CAPÍTULO III AUTORIDAD DE APLICACIÓN. PRESUPUESTOArtículo 7.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 8.
Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
1) desarrollar políticas públicas orientadas a minimizar la morbilidad y mortalidad de la población masculina;
2) conformar un registro estadístico de enfermedades prevalentes en la población masculina, para el abordaje y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles;
3) promover la adopción de estándares y protocolos de actuación y de intervención;
4) realizar campañas y operativos que faciliten el acceso a los servicios de salud y la realización de exámenes preventivos regulares;
5) monitorear las acciones y servicios brindados para evaluar su impacto y redefinir estrategias;
6) integrar la ejecución del Programa de Atención Integral del Hombre con las demás políticas, programas, estrategias y acciones del Ministerio de Salud Pública;
7) realizar campañas de educación, concientización y sensibilización sobre las enfermedades de mayor incidencia y prevalencia en el hombre, los factores de riesgo y las causas de muerte;
8) articular con organismos estatales y organizaciones no gubernamentales, a los efectos de abordar las acciones del Programa en forma interdisciplinaria;
9) promover la formación, capacitación y actualización de recursos humanos involucrados en la atención de la salud de la población masculina.
Artículo 9.
Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley
Artículo 10.
Invitase a los municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 11.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.